No admiten cautelar para que cese merma en haber jubilatorio

Lo resolvió la Cámara Federal de la Seguridad Social en un caso en el que se objetaba la reducción de cinco por ciento en concepto de una Prestación Adicional por Permanencia.

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de primera instancia en autos "Arana, Marcio Ricardo c/ Anses s/ Medidas Cautelares", que rechazó una cautelar tendiente al cese de la reducción de cinco por ciento sobre el haber jubilatorio del actor en concepto de cargo por baja del concepto Prestación Adicional por Permanencia.

Se trató del caso de un hombre, titular de un haber jubilatorio y de una renta vitalicia previsional que, si se suman, lo hacen percibir un haber superior a $ 17.194,30.

El tribunal, integrado por los jueces Nora Dorado, Emilio Fernández y Luis Herrero, rechazó la apelación del accionante por estimar que no se observaba en el caso el peligro en la demora invocado por la accionante respecto de la devolución del cinco por ciento oportunamente retenido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

A tales efectos, los camaristas recordaron que es doctrina del propio cuerpo que no corresponde la incorporación provisional de los aumentos ordenados por el decreto 2807/93 con las modificaciones introducidas en los decretos 1275/05, 1223/06, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 con carácter remunerativo y bonificable al haber mensual, si no se acredita el peligro en la demora, "pues el titular mantiene la percepción del haber sin invocar circunstancia alguna que pueda restar eficacia a un eventual reconocimiento del derecho invocado mediante la sentencia de mérito", señala el fallo.

"Ello así, no se justifica el dictado de una decisión anticipada y provisoria que coincida con el contenido mismo de la sentencia final a la que se aspira, por cuanto no se ha demostrado la configuración del perjuicio irreparable que resulte de diferir la dilucidación del punto a la oportunidad del dictado de aquélla", concluyó la Cámara Federal.