Revocaron sobreseimiento de intendente imputado por presunta corrupción

El encartado habría incurrido en defraudaciones contra la administración, malversaciones de caudales, incumplimiento de deberes, demoras injustificadas de pagos y libramientos indebidos de cheques durante el ejercicio de su función como jefe comunal de la localidad de Rosario de Lerma.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó el sobreseimiento por prescripción de acción penal de un intendente, procesado por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones, como defraudaciones contra la administración, malversaciones de caudales, incumplimiento de deberes de funcionario público, demoras injustificadas de pagos y libramientos indebidos de cheques.

A su turno, el Superior Tribunal de Justicia salteño hizo lugar al recurso de casación con el que la defensa de S. R. impugnó la decisión de la Cámara interviniente, en cuanto rechazó el pedido de sobreseimiento por prescripción.

Contra esa decisión, el Ministerio Público interpuso recurso extraordinario federal, en el que le atribuyó arbitrariedad a la sentencia apelada. La a quo le denegó la apelación, lo que motivó la presentación de esta queja.

En su pronunciamiento, el alto tribunal salteño entendió que el tiempo que demoró el trámite del proceso, que resultó de la acumulación de varias investigaciones judiciales, iniciadas entre 1997 y 2001, por las que se requirió elevación a juicio entre agosto y septiembre de 2005, implicó "una vulneración de la seguridad jurídica y de preceptos específicos de los tratados internacionales que consagran el derecho a ser juzgado en un plazo razonable". En ese sentido, plasmó que aun cuando la investigación presentó algún grado de complejidad, no se advertían cuestiones probatorias, incidentales o de otra índole procesal de magnitud suficiente como para fundar la demora.

En tales condiciones, concluyó que la pesquisa no podría válidamente superar el plazo de 12 años.

Plazo
Sin embargo, la Corte dejó sin efecto la sentencia que hizo lugar al sobreseimiento, al valorar que fijó un término máximo como plazo razonable tomando sin mayor fundamento la regla del artículo 62, inciso 2 , del Código Penal, con total prescindencia de la disposición del artículo 67, segundo párrafo, de la misma legislación, que establece explícitamente que los plazos de prescripción del artículo 62, correspondientes a delitos como los imputados en el caso, se suspenden mientras cualquiera de los que haya participado en aquéllos se encuentre desempeñando un cargo público, tal como sucedía con el acusado.

"Debe descalificarse la sentencia, conforme la doctrina sobre arbitrariedad, pues al haber prescindido sin dar razón valedera alguna de una disposición legal expresamente conducente para la solución del caso, la decisión carece de la adecuada fundamentación que se exige a los pronunciamientos judiciales", enfatizó.

En esa línea, indicó que para determinar si se ha violado el derecho fundamental de una persona a ser juzgada en un plazo razonable, no basta con una simple contrastación con un término elegido en abstracto sino que se exige una indagación detallada de los pasos de tramitación concretos que explican el retraso del procedimiento, a fin de evaluar si el acusado fue víctima de la injusticia de una indefinición que atenta contra la garantía constitucional de la defensa en juicio.

"En el caso particular del procedimiento en examen, en el que está en juego la causal de suspensión de la prescripción, a aquellas consideraciones omitidas debía sumarse también la indagación de la incidencia que pudiera haber tenido en la prolongada duración de este proceso el hecho de que el acusado haya sido, desde el momento de la comisión de los delitos imputados hasta la actualidad, el intendente sucesivamente electo", expresó finalmente el Máximo Tribunal nacional.