En una quiebra extienden el privilegio reconocido a los intereses derivados de créditos laborales
Fecha: 28 de marzo de 2016.
Causa: "Mensa, Marcelo Alejandro – Quiebra pedida".
La decisión de un juez de Río Cuarto posibilita que la
inflación no termine diezmando las acreencias de los trabajadores. Aplicación
de un convenio de la OIT
En la sentencia pronunciada en el marco de la quiebra de una
empresa, se extendió el privilegio reconocido a los intereses derivados de los
créditos laborales más allá de los dos años establecidos por la Ley de
Concursos y Quiebras (LCQ). Lo resuelto por el juez en lo Civil y Comercial y
de Familia de 3º Nominación de Río Cuarto, Rolando Guadgna, con base en el
Convenio n.º 173 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), posibilita
que los efectos de la inflación no terminen licuando parte importante de las
acreencias de los trabajadores durante el tiempo que insume el proceso judicial
vinculado con la quiebra de la firma empleadora.
Para mantener la integridad de la indemnización reconocida a
los trabajadores, el magistrado invocó el criterio sostenido en 2014 por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación (causa "Pinturas y Revestimientos
Aplicados S.A. s/ quiebra"), con el fin de aplicar al caso "el Convenio n.º 173
de la OIT, sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia
del empleador, ratificado por Ley 24285".
El juez esgrimió que, por medio de dicho convenio
internacional, "se brinda una protección especial a los trabajadores y se les
reconoce el derecho en orden al cobro íntegro de su crédito". En la misma
dirección, agregó que, tal como sostiene la Corte Suprema, "un tratado
constitucionalizado es una norma 'supralegal'; es decir, derecho vigente a
tenor de los arts. 75, inc. 22, y 23 de la Constitución Nacional".
Asimismo, el Dr. Guadgna argumentó que el instrumento de la
OIT enumera los rubros laborales que, al menos, deben quedar protegidos.
"Nótese que el Convenio de la OIT incorpora la expresión 'al menos', por lo que
deja abierta la posibilidad de extender el privilegio a otras acreencias
laborales, entre las que podrían encontrarse los intereses peticionados,
especialmente si se considera que dichos intereses apenas alcanzan, dado el
transcurso del tiempo, para compensar la pérdida del poder adquisitivo de
nuestra moneda", afirmó.
El magistrado insistió en el mismo concepto. "La perversa
combinación del flagelo de la inflación (que reduce persistentemente el poder
adquisitivo de nuestra moneda), los tiempos que insumen los procesos
judiciales, la prohibición legal de indexar (que impone utilizar otros
mecanismos –como los intereses- para mantener a valores constantes las
indemnizaciones reconocidas por sentencias firmes) han llevado, en este caso, a
que una proporción significativa (más del 75%) de lo peticionado corresponda a
'intereses'", subrayó.
Necesidad de una fuerte protección
Seguidamente, el Dr. Guadgana volvió a ponderar la
importancia de minimizar el impacto de la inflación sobre los intereses
derivados de los créditos laborales. "Contextualizada la sentencia y su
cumplimiento, queda de manifiesto que, aun computando los intereses en su
totalidad, los trabajadores obtendrían una mínima porción (aproximadamente un
6%) por encima del valor -a moneda constante- de los salarios e indemnizaciones
reconocidos por sentencias laborales firmes, y que, por lo tanto, podrían
quedar fuera de la protección fuerte que el Convenio n.° 173 de la OIT
prescribe para las acreencias laborales", manifestó.
Como consecuencia, el magistrado expresó que, en relación
con el reconocimiento de los intereses de créditos laborales en el pasivo de la
empresa quebrada, "debe limitarse la extensión del privilegio y no incluir los
'intereses puros', que ascienden al 6% anual, y solo respecto de este
porcentaje corresponde considerar a los créditos como quirografarios
(comunes)".
"El resto de los 'intereses' reconocidos en las sentencias
laborales constituye, en realidad, un mecanismo para compensar al acreedor por
la pérdida del poder adquisitivo de la moneda y, de esa manera, mantener
incólume su capital. Por lo tanto, no pueden ser privados de privilegio para el
cobro sin afectar las garantías del bloque de constitucionalidad, por lo que
corresponde reconocerlos con el privilegio (especial) correspondiente",
concluyó el juez.