Rechazaron un hábeas corpus presentado por internos de Bouwer

Los reclamantes expusieron que no recibían atención médica adecuada, que el agua que consumían no era segura y que el complejo carcelario está en malas condiciones, pero los relevamientos y estudios que se efectuaron contradijeron sus planteos.

El juez de Ejecución Penal Gustavo Arocena -foto- (3ª Nominación) rechazó la acción de hábeas corpus colectiva deducida por tres internos alojados en el penal de Bouwer.

Los reclamantes, que padecen diabetes, denunciaron la supuesta falta de atención médica adecuada para su patología, que el agua corriente del complejo estaba contaminada y que se habían contagiado de leptospirosis, enfermedad producida por una bacteria que tiene un serotipo que se transmite entre las ratas, y de éstas al hombre.

Así, en su planteo adujeron que en la unidad había ratas y también se quejaron por aspectos relativos al mantenimiento y a la higiene del establecimiento penitenciario.

En su fallo, el magistrado recordó que los artículos 3 de la ley nacional 23098 y 47 de la Constitución Provincial establecen que, para que resulte procedente la demanda de hábeas corpus, debe existir un acto u omisión de autoridad pública que implique agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad, sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso, si lo hubiere, razón por la cual en el caso correspondía analizar si se evidenciaba la segunda de las hipótesis.

Ante el cuadro denunciado, el juez le dio intervención a Policía Judicial, cuyos gabinetes científicos relevaron fotográfica y planimétricamente el complejo.

Muestras
En el estudio participaron especialistas en salud ambiental y medicina forense, quienes recolectaron muestras de agua que luego fueron examinadas por el Centro de Excelencia de Productos de Córdoba (Ceprocor).

Los análisis dieron resultado negativo en orden a la contaminación del agua y quedó determinado que el líquido que consumen los presos respeta los límites fijados por el Código Alimentario; es decir, que es potable.

Por lo demás, los médicos determinaron que los accionantes no presentan los síntomas clínicos de leptospirosis.

"De lo informado por las distintas secciones de la Dirección de Policía Judicial y de los resultados del análisis microbiológico de agua efectuado por la Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba (SPC) surge que el principio de humanidad en la ejecución de la pena privativa de libertad no se ha visto vulnerado, toda vez que las condiciones generales de las instalaciones, así como de las de habitabilidad e higiene, son aceptables, más allá de las insuficiente conservación de algunas de las instalaciones y la probable presencia de roedores", plasmó Arocena.

En relación con la posible existencia de ratas en Bower, ordenó que se efectivice de manera inmediata un plan integral de desinfección.

Mantenimiento
En tanto, en cuanto a los puntuales déficits de conservación del predio, dispuso que el SPC profundice las tareas de mantenimiento general del complejo que, según puntualizó, comprobó personalmente que se llevan a cabo en las visitas regulares que hace al presidio.

Además, Arocena le recomendó a la administración que disponga lo necesario para el reforzamiento de los programas de desratización periódicos que regularmente lleva a cabo el SPC en sus establecimientos.

Facultades procesales

El sentenciante aclaró que si bien los tres internos peticionaron comparecer por ante la fiscalía de Instrucción en turno, a los fines de efectuar una denuncia penal por los hechos que expusieron, ese pedido no constituye materia de hábeas corpus correctivo sino un asunto relativo a una facultad procesal que los reclusos deben ejercer ante la instancia pertinente.

Sin embargo, a los fines de satisfacer sus reclamos, el juzgado gestionó que comparecieran ante la Fiscalía de Instrucción del Distrito II, 1er. Turno, a los fines de efectuar denuncia penal.