Si se acordó una cuota, no cabe denunciar en sede penal que es irrisoria

El juez enfatizó que ambos padres tienen obligaciones respecto de sus hijos, salvo que exista un impedimento tal que implique que alguno no pueda cumplir sus obligaciones. También resaltó que, si bien el imputado omitió depositar dinero algunos meses, compensó pagando sumas mayores en otros períodos.

En una causa por la presunta comisión del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, el Juzgado Número 17 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires absolvió al acusado, quien llegó a juicio a raíz de la denuncia de su ex cónyuge, por la falta de pago periódico de la cuota alimentaria acordada.

En su fallo, el juez enfatizó que ambos padres son garantes de sus hijos, salvo que exista un impedimento tal que implique que alguno no pueda cumplir sus obligaciones.

En tanto, valoró que en la causa no se probó que el imputado se hubiera sustraído voluntariamente de prestar asistencia familiar a su hijo y precisó que aunque durante el período comprendido entre agosto del 2010 y marzo del 2011 no aportó la pensión, su omisión durante esos siete meses fue suplida con los depósitos que efectuó antes y después, razón por la cual no se acreditó el incumplimiento denunciado.

Además, enfatizó que pese a que en su momento la madre del pequeño firmó el convenio por alimentos y aceptó su homologación por parte de la Justicia Civil y no cuestionó posteriormente su monto, luego alegó en sede Penal que la suma pactada era irrisoria, lo cual definió como improcedente.

Grado de esfuerzo
"Para determinar si se ha cumplido o no con la conducta debida o, por el contrario, se ha omitido hacerlo, se deberá valorar no tanto cómo y en qué cantidad se deposita la cuota fijada en sede civil, sino mejor el grado de esfuerzo que –de acuerdo a sus posibilidades económicas y situación financiera- efectúa el imputado para cumplir o, al menos, intentar cumplir con la conducta debida", subrayó.

En esa línea, el sentenciante ponderó los pagos efectuados por el encartado y desestimó que en la causa hubiera elementos para considerar que delinquió, ya que, si bien no acató a rajatabla el convenio y omitió depositar dinero algunos meses, en otros portó una cifra mayor que la acordada.

Así, descartó la existencia de dolo en el caso y concluyó que el hecho juzgado no encontraba adecuación típica en el artículo 1 de la ley 13944.