Anulan una resolución contravencional por no haber respetado el derecho de defensa

Fecha: 16 de marzo de 2016.

Causa: "Puebla Cocco, Valdemar; Orlando, Tadeo Nicolás p.ss.ii. al art. 69 Ley 8431 –Apelación- -Recurso de Casación".

 




El TSJ destacó que, ante el pedido de control judicial por parte del presunto infractor, no puede demorarse la remisión del sumario abierto en sede policial

La defensa en juicio "es inviolable", así como el derecho a ser oído por un "juez competente, independiente e imparcial, en la sustanciación de cualquier acusación penal", lo que incluye a las contravenciones. Así lo aseguró el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) al anular la resolución del Juzgado de Control y Faltas de Río Cuarto, que había impuesto siete días de arresto y 30 días de inhabilitación a un joven por presunta conducción peligrosa, en virtud de las disposiciones del Código de Faltas.

 

La causa tuvo como origen una supuesta infracción cometida el 11 de mayo de 2015. Esto dio lugar a que, dos días más tarde, el comisario interviniente (en su carácter de juez de Faltas Contravencional) penara al joven con 19 días de arresto y 120 días de inhabilitación para conducir, monto que luego fue reducido por la decisión del Juzgado de Control y Faltas, que ahora fue declarada nula por la Sala Penal del TSJ.

 

En la sentencia, la vocal Aída Tarditti aseguró que, según las constancias de la causa, "surge palmario que en el caso no se ha dado cumplimiento a las reglas que rigen el procedimiento contravencional". En ese sentido, tuvo en cuenta que, inmediatamente después de la resolución administrativa dispuesta por el juez de Faltas Contravencional, se presentó un escrito a favor del imputado en el que se solicitaba "la apertura de la instancia judicial". Como consecuencia, en virtud del artículo 118 del Código de Faltas, el comisario debió de inmediato "hacer comparecer al imputado y si, éste hubiera ratificado la solicitud de apertura de la instancia judicial, ordenar el envío del sumario para que se iniciara el proceso contravencional en sede judicial".

 

De acuerdo con la magistrada, la apertura de la instancia judicial "es la oportunidad en que el infractor puede articular todas sus defensas ante el juez natural", que debe citar al imputado "a fin de poder oírlo y de que replique las pruebas en su contra". "Precisamente, esto es lo que no ocurrió en el caso. En consecuencia, estas razones bastan para determinar la nulidad del auto interlocutorio cuestionado, pues ha cercenado indebidamente el derecho de defensa que le asiste al imputado", esgrimió.

 

Debido proceso

En la resolución, la vocal recordó que la garantía constitucional según la cual "nadie puede ser condenado sin ser oído" (art. 18 de la CN) tiene "reconocimiento expreso a través de los pactos y tratados internacionales incorporados por la misma Constitución Nacional (CN)".

 

Como consecuencia, de acuerdo con la magistrada, a tal previsión constitucional deben adecuarse todos los procedimientos. Por ello, el Código de Faltas de Córdoba (Ley n.º 8431, actualizada por la Ley n.º 9444), "en diferentes disposiciones, establece como regla que el juez debe necesariamente citar al imputado a los fines de que éste pueda ejercer el derecho a ser escuchado y de presentar las pruebas que considere pertinentes".

 

"Asimismo, en el Código se estipula que en la audiencia el tribunal intime al imputado del hecho atribuido, y que proceda a recibirle declaración. A su vez, en todo ese proceso el imputado deberá contar con asistencia letrada de un abogado de su confianza o, en su defecto, provisto por el estado (arts. 118, 119 y 120)", esgrimió Tarditti, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bollati).

 

En función de lo resuelto al haber hecho lugar al recurso de casación planteado por la defensa del joven contra el acto interlocutorio dictado por el Juzgado de Control y de Faltas de Río Cuarto, el TSJ dispuso anular la decisión impugnada y reenviar las actuaciones a "otro tribunal competente para que se realice un nuevo proceso conforme a derecho".