Clínica oftalmológica indemniza por no advertir sobre riesgos

Tras una práctica para no depender de anteojos ni lentes de contacto, el accionante comenzó a tener problemas de visión que sólo podían corregirse con un transplante de cornea. Tal grado de complicaciones nunca le fue anticipado por los médicos previo a efectuarle la cirugía.

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de grado y, de este modo, condenó a los demandados al pago de $300.000, más sus intereses. En el caso, el accionante relató que "sufría una miopía que requería una corrección de aproximadamente seis dioptrías; que para cortar la dependencia de anteojos y lentes de contacto decidió realizarse una cirugía; que los demandados le comunicaron que, si bien la intervención presentaba algunos riesgos, el cuadro menos auspicioso era que debiera continuar usando anteojos".

Según se ventiló en la causa "F. J. M. c/Instituto Oftalmológico Stefani & Asoc. SA s/daños y perjuicios", luego de la intervención, el demandante explicó que "comenzó a tener problemas de visión en su ojo derecho". Tras diversas consultas con otros galenos, manifestó que padece "un cuadro permanente, que no admite corrección con anteojos ni lentes de contacto y que solo podría ser remediable con un transplante de córnea", a la vez que "también le manifestaron los especialistas que lo ocurrido era uno de los tantos riesgos que entrañaba una operación de este tipo; lo cual, según narra, no fue advertido oportunamente -antes de la operación- por los profesionales que lo intervinieron".

El juez de primera instancia rechazó el planteo con base en la experticia médica practicada en el expediente al entender que "no se aprecia accionar alguno deficiente o negligente por parte de la demandada, y que las cirugías fueron realizadas según los protocolos quirúrgicos, en forma correcta, adecuada y habitual".

A su turno, la Cámara sostuvo que "un galeno puede realizar una intervención quirúrgica sin que tenga ninguna objeción médica y cumpliendo con todos los recaudos del caso; y, sin embargo, incurrir en mala praxis y tener responsabilidad civil por la falta del debido consentimiento informado", centrándose exclusivamente en el consentimiento informado.

"Vale la pena recordar que el perito fue contundente al señalar que la intervención fue realizada de acuerdo a los protocolos, en forma correcta y habitual, y sin ningún tipo de negligencias", se indicó.

Explicaciones
El fallo recordó que "un profesional médico no debe realizar intervención alguna al paciente sin brindar las explicaciones del caso, con los riesgos y ventajas que podían tener lugar con esa operación. Resulta necesario, pues, que la persona que se va a someter a tal acto sea debidamente esclarecida para que se halle en condiciones de tomar la decisión respectiva".

En cuanto a la exigencia del consentimiento informado, los jueces afirmaron que "no constituye una mera formalidad, sino todo lo contrario", agregando que "debe haber por parte del galeno una completa exposición y comparación de la ventajas de la intervención, por un lado, y de los posibles riesgos y complicaciones, por el otro".

Para el tribunal, "tiene que tratarse de una información, previa al acto, que sea comprensible, clara y asequible, por lo que tienen que quedar excluidas la reticencia y las informaciones parcializadas; como tampoco tiene que estar dotada de un excesivo tecnicismo que no se encuentre al alcance de un lego".