FALLO CLAVE: Confirman suba gradual de cuota alimentaria

En el marco de un incidente por aumento de cuota alimentaria, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un fallo que determinó un incremento escalonado en la prestación a lo largo de los meses.

Así, a fin de garantizar que el demandado cubra las necesidades de los niños, determinó que la cantidad establecida en concepto de cuota alimentaria debía incrementarse de modo escalonado, como medida que apuntaba a conservar su valor y, fundamentalmente, a "preservar la salud psíquica y emocional de los hijos", para que no se vean periódicamente expuestos a las inevitables tensiones que genera la tramitación de pleitos como el llevado a su conocimiento.

"El derecho alimentario de los hijos deriva de las obligaciones que impone la responsabilidad parental en cabeza de los progenitores, quienes deben proveerles lo necesario para la cobertura de todos aquellos rubros tradicionales y que hacen a una subsistencia en condiciones de decoro, adecuadas a las circunstancias personales relevantes de las partes en litigio, tratando de mantener el nivel social y económico del cual gozaban hasta el surgimiento del conflicto entre sus padres", recordó la alzada.

En esa línea, plasmó que para determinar una suma razonable en concepto de alimentos deben ponderarse no sólo los ingresos del alimentante sino también la condición social de las partes y sus modalidades de vida.

"La mayor edad de los hijos autoriza, por ese solo hecho, el aumento de la pensión alimentaria establecida a su favor", destacó, señalando que el crecimiento de los niños ocasiona un paralelo incremento de las erogaciones destinadas a la cobertura de sus necesidades; que aparecen mayores gastos para atender a sus requerimientos en materia de alimentación propiamente dicha, vestimenta y calzado, así como más inquietudes educativas y culturales, a lo cual se suma un aumento en su vida de relación independiente de la de sus padres.

Profesional
Además, el tribunal tomó en cuenta que el obligado es un profesional y que es apto para extremar los esfuerzos necesarios en orden a la satisfacción de las necesidades integrales de sus hijos. "El accionado posee título profesional y se halla en edad y condiciones físicas para desarrollar su profesión; aun cuando no se obtenga prueba directa de sus ganancias, cabe presumir que cuenta con ingresos suficientes", puntualizó.