Confirman multa por no revocar compra de pasajes aéreos

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó que el incumplimiento al pedido de revocación de las compras de tickets aéreos vía Internet, solicitado por el usuario, justificó la aplicación de la multa cuestionada sin éxito por la firma Lan Airlines SA.

Al respaldar la disposición que tuvo por configurada la falta al artículo 34 de la ley 24240, el tribunal explicó que surgía con claridad que la facultad de revocar la aceptación dentro de los diez días de suscripto el contrato por vía electrónica debe incluirse en forma clara y notoria en aquél y que el incumplimiento se verificó, pues no constaba la opción entre las condiciones de venta del ticket aéreo ni le fue informado al consumidor el medio establecido a efectos de ejercerla.

Falta formal
"(…) surge con claridad que el consumidor quiso rechazar la compra del ticket aéreo, pero que, sin embargo, no se le permitió ejercer su derecho, se verifica la infracción y la multa debe confirmarse; máxime, siendo que lo que pueda haberse acordado con el actor con posterioridad no permite eximir de responsabilidad a la empresa, por tratarse de una falta de tipo formal, donde la constatación de los hechos hace nacer por sí y como principio la responsabilidad" enfatizó.

En tanto, la Alzada rechazó el planteo de falta de legitimación presentado por LAN, explicando que el acto de presentarse y estar a derecho sin informar sobre supuestos errores o diferencias directamente vinculados con la identidad del sujeto pasivo de los hechos enunciados resultó una conducta jurídicamente relevante, contra la cual no podía ponerse en contradicción sin lesionar la buena fe; en especial, siendo que la situación imponía un deber de coherencia del comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever.

"Dado que la parte que modifique su conducta incurre en un comportamiento que va en contra de la doctrina de los actos propios, nadie puede variar de comportamiento sin justificación alguna; más aún, si generó en otros una expectativa de accionares futuros", resaltó la Cámara.