Elevan a juicio causa por cobro de fotomultas en Estación General Paz

La jueza aseguró que las empresas involucradas en el cobro de las infracciones de tránsito prácticamente se habían apropiado de potestades propias del Estado

La jueza en lo Penal Económico, Ana María Lucero Offredi, elevó a juicio una causa iniciada contra el presidente y el secretario de la comuna de Estación General Paz, Carlos Héctor Borgobello y Pascual Aníbal Suárez, por el cobro ilegal de supuestas infracciones de tránsito en infracción a la normativa que rige la materia. La conducta de los imputados fue encuadrada en los delitos de exacciones Ilegales continuadas y falsedad ideológica continuada. 

La resolución también ratifica la elevación a juicio de la causa contra Alejandro José Abeliansky y Virginia Mónica Guala, apoderados de las empresas Distribuidora Sertran SA y Extrategic Group SA, respectivamente, las cuales prestaban el servicio de fotomultas para la comuna.

Entre sus argumentos, la magistrada señaló que el ente comunal no contaba con la autorización necesaria de la autoridad administrativa para la instalación y funcionamiento del sistema de fotomultas, cuando contrató a las empresas mencionadas. La resolución también destaca que, en los convenios firmados por la comuna con las empresas, el ente municipal se obligaba a tramitar las autorizaciones ante la autoridad provincial de aplicación, mientras que la firma se comprometía a prestar sus servicios, recién cuando esos 'permisos' para implementar los controles fueran obtenidos. Si bien tal autorización nunca fue obtenida por la comuna se inició igualmente su actividad y las empresas percibieron los porcentajes estipulados en el convenio. "La actividad de control de tránsito llevada a cabo en la modalidad descripta era ab initio 'nula', y por ende, ilegales las exigencias de cobro nacidas a partir de ella", enfatizó la magistrada. 

La resolución agrega que las empresas representadas por los imputados Abeliansky y Gualas no se limitaron a alquilar los equipos tecnológicos o a realizar el cobro de infracciones provenientes de la comuna; sino que, a sabiendas de la ilegalidad de su actuación, "gestionaron y procesaron de forma integral toda la información a fin de traducir los datos recabados por los inspectores, las imágenes registradas por los equipos fotográficos y los sensores ubicados en el asfalto, en infracciones que permitieran en primer lugar la actuación del juez de Paz de Salsipuedes para dar visos de legalidad a la maniobra, y en segundo lugar a la comuna, para exigir el pago de las multas impuestas". 

Beneficio propio 

La resolución explica que las infracciones que constan en las actas labradas por los inspectores de tránsito, eran directamente "levantadas" del disco duro de los aparatos proporcionados por la empresa, sin que se hubiera constatado tal falta en la ruta, o sea, sin un control efectivo sobre los presuntos infractores, contrariando a la normativa de tránsito. Asimismo, destaca que prácticamente ninguna de las infracciones tenía identificación del conductor y que la comuna de Estación General Paz contaba solamente con tres empleados que oficiaban de inspectores de tránsito. Asimismo, la magistrada enfatizó que los elevados márgenes de ganancia concedidos a las empresas (65% en el caso de la firma Sertran SA y 70% para Extrategic Group) "dan cuenta del despliegue de una actividad que no sólo excede el aspecto sancionatorio con finalidades preventivas, sino que también el meramente recaudatorio (dado lo ínfimo de la parte que correspondía al fisco), acercándose prácticamente a la apropiación por parte de un privado, en su propio beneficio, de potestades propias del Estado". 

Sobreseimiento 

Por el contrario, la magistrada hizo lugar al pedido de sobreseimiento total solicitado por la defensa de la imputada Marcela Lucía Marconetto, tesorera de la comuna. Según la jueza Lucero Offredi, la encartada sostuvo su negativa a celebrar los contratos con las empresas involucradas. 

"Del libro de actas de sesiones de la Comisión Comunal de la localidad de Estación General Paz se desprende que Marconetto, votó en forma negativa a cada propuesta vinculada al cobro de las llamadas 'fotomultas'", apuntó la titular del Juzgado en lo Penal Económico. 


Fecha: 4 de marzo del 2016.
Causa: "Abeliansky, Alejandro José y otros p.ss.aa. Exacciones Ilegales continuadas, Falsedad Ideológica reiterada continuada S/Oposición a la Citación a Juicio – Nulidad".