Ratifican sanción a una letrada por fraguar la firma de un cliente

La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó una sanción de $2.500 aplicada por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Capital Federal a una abogada al comprobarse que falsificó la firma de un cliente en varios escritos judiciales, con el supuesto consentimiento de éste.


La decisión fue adoptada en la causa "D.O.M. c/ CPACF" y, aun cuando la letrada había sido sobreseída en sede penal por esa conducta, el Tribunal de Disciplina igualmente le aplicó la sanción.


Según interpretó el ente disciplinario, si bien "los abogados no dan fe ni certifican la autenticidad de las rúbricas de sus clientes", deben "guardar un cuidado y colaboración frente al Poder Judicial y la parte contraria". El órgano sancionatorio subrayó que estos últimos "presumen -por la consideración y respeto que merecen los letrados en el ejercicio de su función- la autenticidad de las firmas de los escritos que se presentan".


En ese contexto, el Tribunal de Disciplina enfatizó que, pese al sobreseimiento, estaba probado en la causa "la aquiescencia del denunciante para que la abogada imitara su firma en los escritos judiciales, circunstancia que, si bien implicó un modus operandi consensuado con su cliente, configura una falta ética con consecuencias procesales (vgr. nulidades), además de involucrar un engaño al magistrado y a la parte contraria".


La profesional recurrió la sanción. Reiteró que ella no falsificó ninguna firma ni tenía conocimiento de que la firma era falsa, y aclaró que "su tarea se limitó a confeccionar los escritos judiciales y presentarlos" y que recaía sobre su cliente "la exclusiva responsabilidad de la falsedad de la firma", quien supuestamente "habría actuado de mala fe para perjudicarla a ella y a la parte contraria" en el pleito.


Los jueces Jorge Morán, Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy rechazaron la apelación, ya que tuvieron por no controvertido el hecho de que el sobreseimiento en sede penal "se fundó en que los hechos investigados no constituyen delito penal, pero no en la inexistencia del hecho".


La Cámara precisó que en sede criminal se calificó el hecho como "reprochable éticamente y pasible, tal vez, de alguna sanción administrativa", y en ese sentido, reconoció que "si bien la prueba pericial no pudo atribuir fehacientemente la participación de la letrada" en la "confección de tales rúbricas falsas", lo cierto era que la recurrente no pudo rebatir la conclusión referida "a la aquiescencia del denunciante para que la letrada imitara su firma en los escritos judiciales".


"En ese marco, cabe concluir que los agravios del recurrente no resultan suficientes para enervar los fundamentos de la resolución que se impugna, que le imponía atender a los intereses confiados con celo, saber y dedicación (art. 19 del Código de Ética), exigencia incompatible con el modus operandi antes reseñado", concluyó la Cámara.