Ratifican el carácter excepcional de la acción de amparo

Causa: "Lobo Ambiental S.R.L. c/Municipalidad de Estación General Paz - Amparo – Recurso de apelación".

Fecha: 11 de febrero de 2016.



Camaristas esgrimieron que no basta invocar una supuesta demora administrativa para acudir a la vía prevista para garantía de los derechos constitucionales


El amparo supone un remedio procesal excepcional, concebido para la tutela de derechos constitucionales, al que no se puede acudir con el solo argumento de la demora de la vía administrativa o como alternativa ante la desestimación de una demanda en el fuero contencioso administrativo. Así lo resolvió la Cámara 5º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.


El tribunal rechazó el recurso de apelación promovido por los representantes de una empresa contra la resolución del Juzgado de Ejecución Fiscal n.º 1, que había declarado inadmisible la acción de amparo planteada por la firma contra la Municipalidad de Estación General Paz, a raíz de la clausura del establecimiento dispuesta por el Tribunal Administrativo Municipal de Faltas.


En la resolución, los camaristas Rafael Aranda, Claudia Zalazar y Joaquín Ferrer afirmaron que, en la órbita administrativa, el pedido de "habilitación y la correspondiente inscripción" (en el área municipal de comercio e industria) había sido "rechazada por un decreto municipal". En el mismo sentido, esgrimieron que la acción de plena jurisdicción intentada posteriormente por la empresa ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2º Nominación también "fue desestimada, ratificándose el rechazo de la habilitación".


En tal sentido, según los camaristas, "no se advierte cuál es la ilegalidad o arbitrariedad palmaria o manifiesta" que habilitaría la vía del amparo si, "interpuestas todas las vías administrativas y judiciales posibles, la pretensión (de la empresa) ha sido rechazada no sólo por parte de la Municipalidad, sino también de la Justicia".


En la misma dirección, los vocales insistieron: "si la empresa no se encuentra habilitada ni inscripta en Comercio por el propio rechazo de tal petición por parte de la Municipalidad, la clausura que aquí se pretende impugnar no aparece como manifiestamente arbitraria o ilegal, y el rechazo de la acción de amparo aparece como ajustado a derecho por cuanto su inadmisibilidad luce ostensible y evidente".


Estricto análisis de los requisitos de admisibilidad

En la resolución, los camaristas también subrayaron que la supuesta alegación de una eventual demora de la vía administrativa, circunstancia que no fue acreditada en el caso, "no puede ser justificativo de una acción de amparo cuyo carácter es excepcional" y, respecto de cuya admisibilidad, el "análisis del cabal cumplimiento de los recaudos que hacen a la procedencia formal de este remedio deviene en una premisa necesaria de la decisión judicial".


Como consecuencia, los vocales concluyeron que, precisamente, si la mera demora de la vía administrativa bastara como argumento, "cualquier acción en contra de una resolución administrativa, cuyas vías impugnativas se encuentran expresamente reguladas por las leyes respectivas, podría ser cuestionada mediante una acción de amparo con el sólo requisito de alegar el perjuicio de los largos tiempos que tomaría la discusión en su sede natural".