Le denegaron el beneficio de la libertad condicional a un abusador

El magistrado destacó la importancia de las intervenciones piscológicas en el tratamiento penitenciario -en lo posible, a partir de orientaciones cognitivo-conductuales- que persigan objetivos terapéuticos, tales como favorecer un análisis más realista por parte de los sujetos participantes acerca de sus actividades delictivas, mejorar sus capacidades y habilidades de relación personal y sus posibilidades de reinserción.

El juez de Ejecución Penal José Daniel Cesano (foto) rechazó el pedido de libertad condicional formulado por el interno R.B.

En su fallo, el juez precisó que, en el caso, la improcedencia del beneficio se fundaba en el déficit señalado en el informe pericial que se requirió en los términos del artículo 13 del Código Penal.

En ese sentido, precisó que el interno fue condenado en el año 2012 por abuso sexual con acceso carnal agravado, lesiones leves reiteradas, amenazas calificadas reiteradas, coacción y daño, todo en concurso material, imponiéndosele la pena de ocho años de prisión y un tratamiento psicológico acorde a la tipología de los delitos de índole sexual y de violencia de género por los cuales fue responsabilizado.

En tanto, reseñó que fue detenido en febrero de 2011, que cumplirá totalmente la condena el 25 de febrero de 2019 y que está en condiciones objetivas de obtener el beneficio que peticionó, por aplicación del plazo de reducción previsto por el artículo 140 de la ley 24660 (estímulo educativo).

Significación
Luego de precisar que la comisión de un determinado delito no constituye un parámetro válido para denegar el beneficio, el magistrado recordó que la mención del ilícito y su utilización por parte de la instancia administrativa tiene significación a los efectos de fijar los objetivos del tratamiento; a partir de cuyo análisis, sí es posible evaluar la petición liberatoria.

"El tratamiento siempre debe ser individualizado y si bien la perpetración de determinadas categorías de ilícitos no puede utilizarse como pauta exclusiva de análisis de la libertad condicional, las características de esa criminalidad y su proyección sobre el tratamiento constituyen una pauta perfectamente valorable", resaltó.

En esa línea, plasmó las conclusiones del informe del perito oficial y rechazó las alegaciones de la defensa, basadas en el dictamen disidente del perito de control.

Así, enfatizó que a los argumentos de falta de autocuestionamiento e implicancia subjetiva que plasmó el experto oficial se añadía lo informado por el área servicio social del Complejo Carcelario Número 1, en cuando advirtió indicadores de escaso compromiso respecto de la causa por la cual el peticionante está privado de su libertad.

Por esas razones, y en coincidencia con lo dictaminado por fiscal, consideró que el dictamen del perito oficial, analizado en conjunto con lo informado por las áreas técnicas del establecimiento, constituían un fundamento suficiente para desvirtuar las argumentaciones del defensor, edificados sobre la base de lo consignado por la profesional de parte.
Cesano destacó que -como ya sostuvo al sentenciar en casos análogos- su análisis está orientado a evaluar el tratamiento penitenciario.

De esa manera, explicó que en casos de agresores sexuales -y de acuerdo con lo expresado por Hilda Marchiori- aquél debe orientarse a "estructurar defensas para que el interno adquiera conciencia de su conducta".

En esa línea, puntualizó que la intervención técnica y social educativa no necesariamente se orienta a compensar algún déficit sino también a promover y fomentar los recursos o "puntos fuertes" de los individuos y del medio con el que se relacionan, un aspecto que resulta central en casos como el llevado a su conocimiento.

Políticas estatales
"El tratamiento penitenciario no es ajeno a los propósitos de políticas estatales vinculadas con la violencia de género", resaltó, acotando que el artículo 7 de la ley 26485 prevé la necesidad de promover la sanción y reeducación de quienes la ejercen.

Así, indicó que es necesario especializar el tratamiento penitenciario con intervenciones que respondan a programas específicos; en lo posible, a partir de orientaciones cognitivo-conductuales, que persigan objetivos terapéuticos tales como favorecer un análisis más realista por parte de los sujetos participantes acerca de sus actividades delictivas; mejorar sus capacidades y habilidades de relación personal y sus posibilidades de reinserción y de no reincidir.

"De modo más específico, estas intervenciones deben dirigirse a afrontar aquellos factores de 'necesidad criminogénica' más comunes en esta forma de criminalidad", subrayó, estableciendo que a eso se debe la gravitación que, al momento de evaluar la procedencia de libertades anticipadas, debe cobrar el análisis de las intervenciones psicológicas.