Confirman multa impuesta por la UIF por incumplir registración

El recurrente adujo sin éxito que la presunta falta no causó perjuicio alguno, en la medida en que no habría configurado una infracción en el desempeño de su actividad. También señaló que la sanción se aplicó a meses de su jubilación y sobre el final de su carrera profesional, lo cual -según planteó- dificultó su defensa en el sumario administrativo.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal -integrada por los jueces Jorge Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vicenti- confirmó la multa que se le impuso a un escribano por no cuplir con la obligación de registración ante la Unidad de Información Financiera (UIF), por la suma de $10.000, en los términos de la resolución 50/11.

En lo sustancial, el recurrente planteó que la UIF no tuvo en cuenta su descargo, oportunidad en la que informó sobre el cumplimiento de la omisión que se le imputó.

Asimismo, destacó que el presunto incumplimiento no causó perjuicio alguno, en la medida en que no habría configurado una infracción en el desempeño de su actividad sino una mera falta de registración.

Finalmente, señaló que la medida se aplicó a meses de su jubilación y sobre el final de su carrera profesional, circunstancia que, según alegó, dificultó su defensa en el sumario administrativo.

La Cámara desestimó los argumentos del notario y reseñó que la registración de la totalidad de los sujetos obligados ante la UIF tiene por finalidad la identificación de aquéllos, así como facilitar un contacto permanente y fluido.

Además, reseñó que es un paso previo para la remisión de los reportes de operaciones sospechosas a través de Internet, razón por la cual no era admisible el cuestionamiento de la sanción con fundamento en la falta de importancia de la infracción; máxime, teniendo en cuenta que el organismo aplicó el mínimo de la pena prevista.

"Las alegaciones del recurrente no resultan suficientes para desvirtuar la materialidad omisiva de la infracción, toda vez que las simples manifestaciones en torno a la efectiva registración en el sitio web del organismo no resultaron siquiera mínimamente respaldadas por elemento probatorio alguno", precisó el tribunal.

Materia sancionatoria
Paralelamente, detalló que tratándose de materia sancionatoria, aun de naturaleza administrativa, en los procesos por sumarios ante el UIF rige el principio de inocencia pero que, sin embargo, los recursos de las resoluciones que en su caso impongan sanciones suponen la existencia de un acto administrativo dictado por la autoridad que, como principio, goza de presunción de legitimidad, lo que implica su invalidez, como regla, debe ser alegada y probada por quien la invoca.

"El razonamiento efectuado por la UIF con apoyo en los elementos objetivos que menciona y que se acreditan con las constancias del expediente constituye una interpretación razonada de los hechos a la luz de las normas vigentes al momento que ellos ocurrieron y, por ende, la reiteración por parte del actor de los argumentos ya expuestos en sede administrativa no es idónea para demostrar la arbitrariedad de la sanción impuesta", valoró.

En este sentido, consignó que la UIF expuso los argumentos para fundar la imputación de la omisión del escribano a la luz del reglamento, mientras el quejoso ejercía su profesión, sin que se advirtiera irrazonabilidad en el despliegue de su poder sancionatorio.

Sede judicial
La alzada añadió que no surgía con evidencia ni se probó irregularidad alguna en el uso de la referida potestad disciplinaria, teniendo en cuenta la presunción de validez de que gozan los actos administrativos.

Por lo demás, enfatizó que el recurrente no insistió en sede judicial sobre su condición de jubilado y la legalidad del eventual mantenimiento de la multa frente a tal circunstancia; ni en la existencia de la medida judicial instada por el Colegio de Escribanos que -según alegó en su descargo- habría suspendido la resolución UIF 50/11.El recurrente adujo sin éxito que la presunta falta no causó perjuicio alguno, en la medida en que no habría configurado una infracción en el desempeño de su actividad. También señaló que la sanción se aplicó a meses de su jubilación y sobre el final de su carrera profesional, lo cual -según planteó- dificultó su defensa en el sumario administrativo.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal -integrada por los jueces Jorge Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vicenti- confirmó la multa que se le impuso a un escribano por no cuplir con la obligación de registración ante la Unidad de Información Financiera (UIF), por la suma de $10.000, en los términos de la resolución 50/11.

En lo sustancial, el recurrente planteó que la UIF no tuvo en cuenta su descargo, oportunidad en la que informó sobre el cumplimiento de la omisión que se le imputó.

Asimismo, destacó que el presunto incumplimiento no causó perjuicio alguno, en la medida en que no habría configurado una infracción en el desempeño de su actividad sino una mera falta de registración.

Finalmente, señaló que la medida se aplicó a meses de su jubilación y sobre el final de su carrera profesional, circunstancia que, según alegó, dificultó su defensa en el sumario administrativo.

La Cámara desestimó los argumentos del notario y reseñó que la registración de la totalidad de los sujetos obligados ante la UIF tiene por finalidad la identificación de aquéllos, así como facilitar un contacto permanente y fluido.

Además, reseñó que es un paso previo para la remisión de los reportes de operaciones sospechosas a través de Internet, razón por la cual no era admisible el cuestionamiento de la sanción con fundamento en la falta de importancia de la infracción; máxime, teniendo en cuenta que el organismo aplicó el mínimo de la pena prevista.

"Las alegaciones del recurrente no resultan suficientes para desvirtuar la materialidad omisiva de la infracción, toda vez que las simples manifestaciones en torno a la efectiva registración en el sitio web del organismo no resultaron siquiera mínimamente respaldadas por elemento probatorio alguno", precisó el tribunal.

Materia sancionatoria
Paralelamente, detalló que tratándose de materia sancionatoria, aun de naturaleza administrativa, en los procesos por sumarios ante el UIF rige el principio de inocencia pero que, sin embargo, los recursos de las resoluciones que en su caso impongan sanciones suponen la existencia de un acto administrativo dictado por la autoridad que, como principio, goza de presunción de legitimidad, lo que implica su invalidez, como regla, debe ser alegada y probada por quien la invoca.

"El razonamiento efectuado por la UIF con apoyo en los elementos objetivos que menciona y que se acreditan con las constancias del expediente constituye una interpretación razonada de los hechos a la luz de las normas vigentes al momento que ellos ocurrieron y, por ende, la reiteración por parte del actor de los argumentos ya expuestos en sede administrativa no es idónea para demostrar la arbitrariedad de la sanción impuesta", valoró.

En este sentido, consignó que la UIF expuso los argumentos para fundar la imputación de la omisión del escribano a la luz del reglamento, mientras el quejoso ejercía su profesión, sin que se advirtiera irrazonabilidad en el despliegue de su poder sancionatorio.

Sede judicial
La alzada añadió que no surgía con evidencia ni se probó irregularidad alguna en el uso de la referida potestad disciplinaria, teniendo en cuenta la presunción de validez de que gozan los actos administrativos.

Por lo demás, enfatizó que el recurrente no insistió en sede judicial sobre su condición de jubilado y la legalidad del eventual mantenimiento de la multa frente a tal circunstancia; ni en la existencia de la medida judicial instada por el Colegio de Escribanos que -según alegó en su descargo- habría suspendido la resolución UIF 50/11.