Corte de Salta ordenó dar de comer cada seis horas a los presos

El Máximo Tribunal de Salta hizo lugar a un hábeas corpus presentado por la defensa técnica de un menor y así recomendó al Poder Ejecutivo para que proceda, mediante los órganos competentes, a tomar las medidas necesarias para suministrar alimentos a los internos, dentro o fuera de sus lugares de detención, cada seis horas.

En el caso, la defensa se agravió por "la forma o falta de suministros de alimentos al interno durante su asistencia a las distintas audiencias de debate celebradas".
Así, advirtió de que "se registró la salida del interno del penal a las 6.50 horas, por lo que tampoco se le suministró desayuno ese día, que se sirve a las 7 conforme informe, con lo cual estuvo sin ingerir alimentos fuera del penal por lo menos 9 horas, agregando que su última ingesta de alimentos fue la cena del día anterior a las 19, de manera tal que permaneció más de 21 horas sin recibir ninguna alimentación".
De esta forma, explicó que "justifica la procedencia de la acción instada en aras de evitar en lo sucesivo la situación planteada no sólo para con R. sino también respecto de los demás internos, toda vez que dicha situación resulta violatoria de fundamentales derechos humanos".

Por su parte, la fiscal de Menores Nº 2, luego de referirse a los agravios de la defensa, señaló que "la falta de provisión de alimentos durante la estadía en Ciudad Judicial, previo a la realización de la audiencias, no cabe duda -dijo- de que se trata de un agravamiento de las condiciones de detención que se pone de manifiesto en cada uno de los respectivos traslados como surge de los informes (…) afectación que no sólo sufre el imputado en autos sino todos los internos con lo cual y que a fin de evitar el desgaste jurisdiccional se de al presente tratamiento de habeas corpus colectivo y correctivo".
Sobre este punto, los magistrados del Alto Tribunal provincial afirmaron que "si bien es cierto que aquellos que han cometido conductas constitutivas de violaciones a la ley penal son responsables frente al Estado y a la sociedad por sus acciones, y que dicha responsabilidad se ha de traducir en la adopción de medidas de tipo judicial y administrativo".

Para los jueces, "las medidas deben ser apropiadas en su naturaleza, características y objetivos a la condición de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas privadas de libertad y el respeto pleno de sus derechos fundamentales, que no obedezcan a un enfoque punitivo sino a una aproximación educativa y resocializadora".