Quien ejerce la tenencia del niño puede autorizarlo a viajar dentro del país sin requerir el aval del otro progenitor

La alzada rechazó el recurso del padre pero aclaró que la potestad del responsable no es absoluta.

La Cámara de Familia de Mendoza declaró que no se necesita la autorización de los dos progenitores para que el hijo que tienen en común realice un viaje con el colegio dentro del país.
Así, estableció que la decisión podrá ser adoptada unilateralmente por el padre que ejerce la responsabilidad parental y que, y en todo caso, si el otro no está de acuerdo, deberá impugnarlo judicialmente.
El tribunal confirmó la decisión que hizo lugar a la medida autosatisfactiva promovida por la madre del nene, para que se lo autorizara a viajar a Malargüe con motivo del viaje educativo, acompañado por docentes de la institución y personal de coordinación de la empresa contratada para el traslado.
En su fallo, el juez de primera instancia precisó que las autoridades escolares deben tener presente que para supuestos como el del caso es suficiente la autorización del padre o madre que ejerza la tenencia del niño, acreditado con la sentencia respectiva.
Luego, la alzada rechazó el planteo recursivo del padre del niño, que tildó de arbitraria la decisión.

Actos
Invocando normas del nuevo Código Civil y Comercial, el tribunal enfatizó que un viaje dentro del país no es uno de los actos que requieren la conformidad de ambos padres, por lo que deciciones así pueden ser adoptadas unilateralmente por el que ejerce la responsabilidad parental. Al respecto, explicó que en la nueva normativa el cese de la convivencia de los padres no modifica la titularidad de la responsabilidad parental pero sí su ejercicio, resaltando que el artículo 641 de la nueva legislación determina que en caso de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, le corresponde a ambos progenitores, razón por la cual se presume que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del otro, con las excepciones expresamente reguladas.

En tanto, aclaró que la citada potestad no es absoluta y que encuentra su límite en la oposición del progenitor que requiere la revisión judicial cuando la decisión sea abusiva o resulte perjudicial para el menor involucrado.
Finalmente, señaló que fue acertada la conclusión del a quo relativa a que les hizo saber a las autoridades del colegio al que asiste el niño que es suficiente la autorización del padre o madre que ejerza la tenencia, y destacó que la cuestión no debió ser judicializada.