Calumnió a excolaboradores y ahora deberá resarcirlos

La alzada enfatizó que en el caso correspondía que el accionado tomara elementales recaudos o analizara los hechos al incriminar la presunta conducta ilícita, pues ése es el accionar exigible a la hora de imputar delitos frente a cualquier persona.

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la procedecia del resarcimieto por daños y perjuicios solicitado por los actores, a raíz de la acusación calumniosa formulada por el demandado en sede Penal, quien los acusó de haber falsificado y adulterado las rúbricas insertas en varios convenios por honorarios, sin cerciorarse ni verificar si realmente participaron en el hecho, calificado en el proceso criminal como defraudación por abuso de firma en blanco.
Para el tribunal, el accionado debió  tomar elementales recaudos o verificar la participación de los denunciados en el hecho que les incriminó, en razón de que ésa es la conducta exigible a la hora de imputar delitos.

Corte Suprema
La alzada recordó en su fallo que la Corte Suprema de Justicia ha sentado criterio en la materia, y que sostuvo que la sola existencia de un fallo judicial que disponga la absolución o sobreseimiento del imputado no hace procedente, sin más, la acción de daños y perjuicios derivados de la denuncia, porque es indispensable que a su autor pueda imputársele dolo, culpa o negligencia, ya que no toda denuncia de delito es apta para generar responsabilidad civil en la eventualidad de que el o los acusados fueren ajenos al hecho.
"Las acusaciones precipitadas e imprudentes se caracterizan porque el agente procede a denunciar o a querellar sin la debida diligencia, meditación y previsión acerca de la existencia del delito, o de quien pudiera resultar su verdadero autor, poniendo en movimiento la jurisdicción penal del Estado, sin haber tenido causa fundada para hacerlo", plasmó la Cámara.

Honra
En ese sentido, valoró que el demandado debió analizar adecuadamente los hechos al recriminar la presunta conducta delictiva de personas con quienes mantuvo vínculos laborales, pues ése es el accionar a exigible a fin de preservar su honra y reputación de los involucrados.
Así, teniendo en cuenta las circunstancias que rodearon al hecho, la repercusión presumiblemente causada en el ámbito personal, familiar y social de los imputados, quienes tuvieron que afrontar un juicio penal, con la consecuente angustia que ello causa, confirmó la procedencia de la reparación.
Finalmente, para no llevar a un enriquecimiento sin causa de los peticionantes, la alzada decidió que desde la fecha del perjuicio objeto de reparación hasta la fecha de la sentencia de primera instancia se devengará la tasa pasiva y recién a partir de allí y hasta el pago efectivo, los intereses se liquidarán con sujeción a la tasa activa.