Rechazan cheque por firma falsa del librador, pero pagará el endosante

Después de comprobar que la firma del supuesto librador de un cheque era falsa, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 40ª Nominación hizo lugar a la excepción de falsedad planteada por aquél. Sin embargo, con base en el principio de autonomía cambiaria, el juez Alberto Mayda admitió la acción ejecutiva iniciada contra el endosante.

A su turno, D. O. inició demanda ejecutiva en contra de L. M. y F. M., afirmando que la deuda que reclamaba porvenía de un cheque de pago diferido a la orden del segundo, librado por el primero. Luego, expuso que el cheque fue endosado por el actor a favor de una SA y que, al ser presentado al cobro, no fue abonado por orden de no pagar, por denuncia policial.  Seguidamente, plasmó que el portador legítimo le  reclamó por ser endosante y obligado al pago, que lo desinteresó y que, ya con el título, se subrogó en la posición cambiaria.
F. M. no compareció y el librador sostuvo que el documento base de la acción no fue suscripto por él,  por lo que carecía de una formalidad extrínseca esencial para su ejecución. En su fallo, el sentenciante indicó que el cheque no fue firmado por el librador codemandado, según surgía claramente de pericia oficial realizada al efecto.
Bajo ese premisa, argumentó que el artículo 2, inciso 6, de la ley de cheques es claro cuando establece que la firma del librador es uno de los requisitos, razón por la cual, si carece de ella, ni siquiera puede hablarse de la existencia de un cheque ni de un título ejecutivo que traiga aparejada ejecución, dado que la suscripción de aquél es fundamento exclusivo de responsabilidad cambiaria.

"Habiéndose demostrado la falsificación de la firma de la libradora, debe hacerse lugar a la excepción de falsedad, rechazándose la demanda a su respecto", concluyó.
Sobre el endosante codemandado, que no compareció ni opuso excepción, manifestó que su responsabilidad cambiaria no se relevaba mediante la comprobación de la inautenticidad de las firmas de los demás obligados, que resulta irrelevante según el principio de independencia que rige a obligaciones  como la analizada en la causa.