La autonomía del médico para tratar a los pacientes no descarta la existencia de un vínculo laboral

La Alzada manifestó que no compartía que los galenos, por ejercer una profesión liberal, no puedan ser empleados de otras personas.

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto (Santa Fe) valoró que hubo una relación de dependencia entre el médico demandante y el instituto dedicado al cuidado de personas mayores en el que trabajaba.
El tribunal aclaró que si bien el actor tenía autonomía en lo referente a las cuestiones médicas que se presentaban en la explotación del instituto demandado, al ser sólo un engranaje de la estructura empresarial, en el aspecto administrativo, su actividad necesariamente quedó subordinada a las directivas que le impartía el dueño del emprendimiento.
En tanto, al rechazar el recurso de los accionados, expresó que no compartía la afirmación axiomática en cuanto a que los médicos, por ejercer una profesión liberal, no puedan ser empleados de otras personas.

"Lo que solía llamarse profesión liberal –esto es, el ejercicio por cuenta propia y sin relación de dependencia – es una noción decimonónica que ha perdido vigencia en los días que corren", enfatizó la alzada, recordando que es cada vez más común encontrar profesionales formados en lo que antes se llamaban las "artes liberales que trabajan en relación de dependencia para otras personas; en particular, corporaciones y sociedades".
Por otra parte, resaltó que la parte demandada es una persona jurídica que, como tal, requiere indispensablemente del elemento humano para la realización de sus objetivos. "Si el objeto social se caracteriza por la explotación de un instituto dedicado al cuidado de la salud de personas ancianas,  no es irracional pensar en la presencia de un médico que revise y controle el estado general de los internados y sirva de nexo entre ellos y sus galenos particulares", valoró.
Así, concluyó que el actor fue contratado como empleado y aclaró que si bien tomaba decisiones, recibía órdenes.