Concluyen que, al matar a otro que lo había agredido, se excedió en la legítima defensa

 

Causa: "Ocanto, Pablo Cristian p.s.a. homicidio simple -Recurso de Casación-".

Fecha: 5 de febrero de 2016.

 

 

El TSJ hizo lugar parcialmente al recurso de casación planteado por el imputado y le impuso tres años de prisión. Originariamente lo habían condenado a ocho años

 

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) resolvió que correspondía declarar a Pablo Cristian Ocanto autor de homicidio con exceso en la legítima defensa e imponerle tres años de prisión. Así, el Alto Cuerpo hizo lugar parcialmente al recurso de casación planteado por la defensa del imputado, que originariamente había sido condenado a ocho años de prisión por el delito de homicidio simple, en perjuicio de Rodrigo Matías Correa, por un hecho ocurrido en marzo de 2013 en Alta Gracia.

 

En primer lugar, la Sala Penal del Alto Cuerpo concluyó que procedía anular la sentencia dictada por la Cámara 3º del Crimen, que había partido del presupuesto de que fue Ocanto quien había provocado a Correa al haberle dicho: "no está nada bien con vos, está todo mal, gordo". Lo hechos habían tenido lugar en el barrio Piedra de Sapo.

 

En su voto, la vocal Aída Tarditti argumentó que esos dichos se debían a que "Correa le había entrado a robar (a Ocanto) a su domicilio y a que constantemente lo amenazaba, tanto a él como a su familia". Tal manifestación, en consecuencia, "no revestía gravedad suficiente" para generar la reacción "desmedida y arbitraria", por parte de Correa. En efecto, según la magistrada, Correa insultó y amenazó a Ocanto, "le arrojó una mochila contra su cuerpo" y, finalmente, en el fragor de la discusión, y "aprovechando que ya no había testigos del hecho, sacó una punta de su mochila con la finalidad de agredir a Ocanto, como acostumbraba a hacer".

 

En la misma dirección, la vocal esgrimió que no podía "perderse de vista el contexto en que ocurrió el suceso, como así tampoco la desproporción de fuerzas existente entre Correa y Ocanto, la personalidad violenta y conflictiva de la víctima, la relación asimétrica entre ambos, y el temor que Ocanto sentía respecto de Correa". "Tales circunstancias, evidentemente, incidieron en el imputado Ocanto para ponderar la entidad del peligro en que se encontraba y en que, en consecuencia, la conducta mortal era necesaria para neutralizarlo. Máxime, si tomamos en consideración que se trató de una única herida (no de múltiples como se acusó)", dijo la magistrada, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bollati).

 

Medio desproporcionado para defenderse

Como consecuencia, el TSJ entendió que concurrían los requisitos establecidos en los incisos A y C del artículo 34 del Código Penal, que contempla la posibilidad de actuar en defensa propia para repeler una agresión ilegítima y no se hubiera provocado al agresor. No obstante, el Alto Cuerpo entendió que no se cumplía con lo fijado en el inciso B de la misma disposición, que exige "la necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión ilegítima".

 

De acuerdo con el TSJ, una vez desposeído Correa del arma –y aun con riesgo de que pudiera hacerse nuevamente con ella-, el imputado "contaba con alternativas menos gravosas que la de efectuarle un inmediato puntazo en zonas vitales, especialmente sensibles de la víctima (el pecho de Correa, a la altura del corazón), tal como, incluso, dirigirle un puntazo hacia un área menos vital".

 

Por ello, los magistrados consideraron que la conducta encuadraba "en la atenuante de responsabilidad prevista dentro de las previsiones del artículo 35 del Código Penal", que pune con menor pena el exceso en la legítima defensa; esto es, la "desproporción del medio para lograr el fin autorizado" por el "contexto de una agresión ilegítima no provocada".

 

Finalmente, tomando como base las circunstancias atenuantes que había ponderado la Cámara del Crimen (se trata de un hombre joven, con hijos pequeños, que trabaja y que no cuenta con antecedentes penales), el TSJ procedió a evaluar las circunstancias agravantes a partir de la nueva calificación del hecho. Así, el TSJ concluyó que correspondía imponer la pena de tres años de prisión, teniendo en cuenta la pérdida de una vida joven y que el imputado "efectuó una única puñalada, dirigida directamente a una zona vital del cuerpo de su víctima, conociendo que ésta se encontraba desarmada y pudiendo haber desplegado una conducta menos lesiva".