Beneficiarios de rentas vitalicias previsionales tienen movilidad

Con el fallo, la Corte Suprema puso en igualdad al beneficiario que percibe esa prestación respecto del resto de los pasivos. El desconocimiento del reclamo implicaría transformar la opción que la ley ofrecía de cobrar en una aseguradora privada en la renuncia al derecho reclamado por el actor.

En la causa "Deprati, Adrián Francisco c/ Anses s/ amparos y sumarísimos", la Corte Suprema de Justicia le reconoció a un jubilado por invalidez -quien percibía su prestación por medio de una compañía de seguros- el derecho a la movilidad otorgado por el Estado al resto de los retirados.
El Máximo Tribunal consideró que la opción de Deprati por cobrar su retiro mediante una compañía de seguros bajo la modalidad de renta vitalicia previsional no podía colocarlo al margen de la garantía de movilidad consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que tiene carácter irrenunciable.

Antes, en autos "Etchart", la Corte le había ordenado al Estado que asegurara el haber mínimo legal a un beneficiario de renta vitalicia previsional que cobraba por debajo de ese piso.
En aquella oportunidad, destacó que esa renta tiene naturaleza previsional y concluyó que le son aplicables todas las garantías de la Carta Magna que protegen a los jubilados, entre las que se encuentra la movilidad.
En tanto, al comparar los aumentos dados por la compañía aseguradora al actor desde 2008 hasta la actualidad (87,86%), con los otorgados por las leyes dictadas a partir del caso "Badaro" al resto de los retirados del sistema unificado (495,40%), valoró que quedó en evidencia "una brecha notoria en perjuicio del jubilado, de magnitud confiscatoria".
Para el Máximo Tribunal, el desconocimiento de esa diferencia implicaría transformar la opción que la ley ofrecía de cobrar la jubilación a través de una aseguradora privada en una renuncia a la movilidad, un supuesto que la Constitución Nacional no tolera.
En esa inteligencia, enfatizó que es al Estado al que va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad y que, además, es el responsable del diseño, regulación y control del sistema de capitalización que, en el supuesto llevado a su conocimiento, produjo resultados injustos.

Integral
Sobre esa base, le ordenó a la Anses que, en cumplimiento de la garantía constitucional, pague las sumas necesarias hasta cubrir las diferencias entre lo abonado por la compañía de seguros y lo que hubiera cobrado a Deprati de haberse aplicado los aumentos legales, sin límites incompatibles con el carácter integral de la jubilación.
Con este fallo, el Máximo Tribunal colocó en pie de igualdad al beneficiario que percibe su prestación bajo la modalidad de renta vitalicia respecto del resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones.