Ordenan fundamentar regulación de honorarios de perito contador

El TSJ estimó que el juzgador se pronunció "sin explicación lógica y legal alguna", recordando que es esencial que en un fallo se indiquen las razones o elementos de juicio que se tuvieron en cuenta para llegar a una solución.

Luego de determinar que el a quo no fundamentó cómo llegó a determinar los honorarios de una perito contadora, la cual cuestionó el monto de sus estipendios profesionales, la Sala Laboral del TSJ ordenó que se reenvíe la cuestión al tribunal interviniente para que se expida sobre el tema recurrido.

A su turno, por derecho propio, la profesional alegó que el juez no dio  razones de su conclusión, ya que, al fijar como total a percibir por sus tareas -20 pericias- la  "irrisoria" suma de $2.500, contrarió el mínimo aplicable del artículo 49 de la ley 9459.

Constancias
En tanto, destacó que de las constancias del expediente surgía que  finalizó sus labores respecto de cada uno de los actores y que su actuación fue considerada por las partes a los fines de celebrar el acuerdo homologado por el a quo.

El Alto Cuerpo, integrado por Carlos García Allocco –autor del voto-, Luis Rubio y Domingo Juan Sesin, señaló que, al tiempo de practicar la regulación, el juzgador la determinó "sin explicación lógica y legal alguna", recordando que la Sala ha señalado que la fundamentación del pronunciamiento es un requisito esencial para su validez, de modo que en ella deben indicarse las razones o elementos de juicio que se tuvieron en cuenta para arribar a una solución.

De esa forma, el TSJ indicó que con el aquel procedimiento, los interesados, las partes y los tribunales podrán ejercer el control de logicidad y determinar si la regulación se adecuó a la labor cumplida.

"En el caso, el a quo se limitó a fijar una sin fundarla, por lo que el fallo deviene inmotivado", concluyó. Así, lo anuló y reenvió la causa a la Sala de la Cámara del Trabajo interviniente, para que se expida sobre la materia apelada.