Cada vez más rápido: decretan un divorcio al día siguiente de que la expareja fuera a tribunales
El nuevo Código Civil y Comercial comenzó a regir el pasado 1 de
agosto y en los tribunales ya son miles las demandas de divorcio basadas en la
flamante normativa.
Con el nuevo cuerpo normativo se simplifican los trámites para
solicitar la ruptura del vínculo matrimonial, y se admite por la libre petición
de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales.
Además, los cónyuges pueden hacer propuestas (unilaterales o
conjuntas) y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución sobre los
aspectos patrimoniales, tenencia (ahora llamada "cuidado personal"), visitas
(ahora llamado "derecho de comunicación") y alimentos.
Por otro lado, se suprimen las causales objetivas y subjetivas, como
el adulterio, por lo que basta con que uno de los esposos no desee la
continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio.
De esta forma, los jueces pueden decretar el divorcio y continuar la
causa en lo pertinente a la distribución de bienes si no hubo acuerdo en las
propuestas de reparto patrimoniales presentadas por las partes.
El flamante cuerpo normativo se diseña todo el régimen de divorcio en
cuanto a los requisitos para solicitarlo en solo dos artículos, luego se
estructuran todos los efectos que acarrea la disolución del vínculo
matrimonial.
La jueza Adriana Carminati, titular del Juzgado Nacional en lo Civil
N° 77, decretó el divorcio de una pareja en una sentencia firmada al día
siguiente de que aquella realizara la presentación judicial.
Según informaron desde el tribunal, la causa fue iniciada el 2 de
septiembre y la sentencia fue firmada el 3 de septiembre. Es decir, la demanda
conjunta (con acuerdo de reparto de bienes) se entregó en los tribunales el
miércoles y ayer el ex matrimonio –que había contraído enlace en 2011- tuvo el
aval de la magistrada para disolver el vínculo.
El proceso había sido iniciado por ambos cónyuges, quienes
manifestaron que no tenían hijos en común y solicitaron que se decrete su
divorcio, acompañando el convenio regulador que prevé el nuevo Código Civil y
Comercial de la Nación.
Cuáles fueron los cambios
Se elimina todo plazo de espera, sea que se contabilice desde la
celebración de las nupcias, o de la separación de hecho para la tramitación del
divorcio. Esta postura se funda en la necesidad de evitar intromisiones
estatales irrazonables en el ámbito de intimidad de los cónyuges.
Se requiere solamente que se presente al juez una petición de divorcio
con una propuesta que regule los efectos derivados de éste. En ningún caso el
desacuerdo con el convenio presentado unilateralmente suspende el dictado de la
sentencia de divorcio.
Es decir, el convenio puede ser justo o injusto, equitativo o
inequitativo y hasta abusivo pero mientras se presente, el divorcio se debe
dictar. En todo caso, las partes seguirán discutiendo las consecuencias de la
disolución del vínculo entre ellas, como por ejemplo la atribución de la
vivienda familiar, agregó el experto.
Desde el punto de vista procesal, iniciado el divorcio por ambos
cónyuges o sólo por uno de ellos, deberá acompañar una propuesta o convenio
regulador que contendrá lo relativo a la atribución de la vivienda, la
distribución de bienes, las prestaciones compensatorias si procedieren, el
ejercicio de la autoridad parental y la prestación alimentaria si hay hijos.
Dicha propuesta deberá ser evaluada por el juez debiendo convocar a
las partes a una única audiencia, sin perjuicio de que dentro de las facultades
del magistrado podrá convocar a más de una, de creerlo necesario. Se extingue
como requisito procesal la concurrencia a dos audiencias como se encontraba
legislado hasta la semana pasada.
El magistrado interviniente podrá exigir que el "obligado"
otorgue garantías reales o personales como requisito para su aprobación.
"La norma es enriquecedora en cuanto a la simplificación del trámite
de divorcio incausado y sin imposición de plazos mínimos para su petición,
destacando la prevalencia de la autonomía de la voluntad", explica el docente y
especialista Fernando Millán.
"Si bien los trámites se simplifican, la exigencia de una
garantía, sin dudas, será un obstáculo al momento de negociar un acuerdo,
porque, en la actualidad, se homologan sin garantía alguna", agregó el experto.
Para el especialista, "sería conveniente que, en la práctica
judicial, dicho aval sea solicitado ante un incumplimiento, y no de modo
automático o como requisito para dar eficacia al convenio".
En tanto, en otro de los puntos, se establece una especie de
compensación económica (distinta de los alimentos pactados) para el cónyuge a
quien el divorcio le produzca un desequilibrio manifiesto que signifique un
empeoramiento de su situación.
"Ésta puede consistir en una prestación única, en una renta por
tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse
con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo
que acuerden las partes o decida el juez", indicaron los expertos
consultados por iProfesional.
Ante la falta de un arreglo, la compensación la fijará la Justicia
sobre la base de diversas circunstancias personales y patrimoniales de los
cónyuges.
También se busca regular la atribución del uso de la vivienda familiar
para uno de los cónyuges, sea el inmueble propio de cualquiera de ellos o
ganancial.
Nuevamente, será el magistrado quien determinará la procedencia, el
plazo de duración y efectos del derecho considerando a quien se atribuyó la
custodia de los hijos; el estado patrimonial, de salud y edad de los miembros
de la pareja y los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.
Así las cosas, el nuevo esquema
flexibiliza los requisitos para acceder al divorcio, eliminando plazos,
causales, y la necesaria voluntad de ambos cónyuges, en consonancia con los
criterios doctrinarios y jurisprudenciales más modernos.
Para Leandro Merlo, colaborador de Erreius, "es contradictorio
que sea obligatorio presentar un convenio que regule los efectos derivados del
divorcio, pero su omisión no obste al dictado de la sentencia, debiendo las
partes continuar litigando sobre las cuestiones no acordadas".
"Bastará entonces para quien quiera tener expedita la acción de
divorcio ofrecer alguna suma irrisoria al otro cónyuge o, aun, pretender
quedarse con todos los bienes y solicitar del otro una compensación económica",
agregó.
"Resulta paradójico imponer como presupuesto para la acción el
ofrecimiento de una propuesta que, de no ser aceptada, no interrumpe el trámite
del proceso ni el dictado de la sentencia", destacó el experto a
iProfesional.com.
Juicios en trámite
Un tema que preocupaba mucho a jueces y abogados era la aplicación del
nuevo código a los procesos de divorcio contenciosos que se encuentran en trámite,
y también los efectos con relación a las sentencia firmes dictadas en
esos procesos.
En ese sentido, de acuerdo a los expertos, las sentencias, en ningún
caso, contendrán una declaración sobre la culpabilidad o inocencia de uno de
los cónyuges, aplicando normas derogadas.
De hecho, según explicó Merlo, desde que se sancionó el nuevo cuerpo
normativo, varios juzgados comenzaron a pedir que se adecuen las demandas y sus
contestaciones a la norma que empezó a regir el 1 de agosto.
Precisamente esto fue lo que ocurrió en un tribunal formoseño, en el
que una jueza decidió dar por concluido el vínculo de una pareja que había
comenzado su trámite de divorcio en mayo de 2013, mientras todavía regía el
anterior Código Civil.
Sin embargo, la primera audiencia se realizó el pasado martes. Allí la
jueza del Tribunal de Familia de Formosa Viviana Karina Kalafattich explicó que
desde el 1 de agosto se encuentra vigente el nuevo Código Civil y Comercial.
Tanto el hombre como la mujer ratificaron que seguía en pie su
voluntad de divorciarse. Pero no hubo acuerdo económico en el convenio
regulador que el nuevo artículo 439 establece como necesario para "las
cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, de la distribución de los
bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges". Esta
causa deberá seguir de manera autónoma.
Como el divorcio produce la extinción de la comunidad con efecto
retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta
de los cónyuges, la sentencia tuvo efecto retroactivo a la fecha de
interposición de la demanda, el 31 de mayo de 2013.