Confirman condena a 3 años y medio de prisión por portación ilegal de arma de guerra

El TSJ descartó la aplicación de la figura atenuada a un sujeto que circulaba armado con una pistola 9 milímetros, en un automóvil que eludió un control policial

 

La figura atenuada de la portación ilegal de arma de guerra no puede aplicarse cuando el imputado, luego de intentar eludir un control policial, fue sorprendido por el personal policial con una pistola calibre 9 milímetros, en la cintura, que tenía doce cartuchos en el cargador y uno en la recámara. Así lo estableció la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) al confirmar una condena a 3 años y medio de prisión para el imputado Eduardo Ángel Almada por el delito de portación ilegal de arma de guerra.

 

El TSJ recordó que la reducción de la pena prevista por el artículo 189 bis del Código Penal se practica cuando "las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor" hacen evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas "con fines ilícitos".

 

En la misma dirección, el Alto Cuerpo destacó que, en la discusión parlamentaria de la ley que introdujo esta disposición, se expresó que su aplicación podría realizarse en los casos de portación de armas con finalidad deportiva, de caza o de colección. Asimismo, la doctrina ha entendido que la atenuante también podría aplicarse a los casos en que se porta un arma para acudir en defensa legítima de un tercero.

 

Como consecuencia, según el TSJ, el caso analizado se aleja ostensiblemente de tales hipótesis. Según la acusación, el imputado Almada se conducía en un automóvil sin documentación, junto a otros sujetos que estaban en estado de ebriedad. Cuando un móvil policial detectó que el rodado circulaba a alta velocidad y en forma zigzagueante por las calles de la ciudad, se aproximó y colocó las balizas para indicarle que se detuviera a fin de controlar la documentación del vehículo y de efectuarle el examen de alcoholemia al conductor.

 

El automóvil, lejos de frenar su marcha, se dio a la fuga, por lo que hizo falta la intervención de otro móvil policial para lograr su detención tras una persecución de cinco o seis cuadras. Durante ese control, los policías detectaron que uno de los ocupantes del vehículo llevaba en la cintura una pistola 9 milímetros, con un cargador con doce cartuchos y uno en la recámara, sin autorización legal.

 

Condiciones para un cambio de la calificación

La defensa del imputado había solicitado la aplicación de la atenuante por presunta falta de intención de utilizar el arma portada con fin ilícito, porque, según afirmó, no era intención del imputado "cometer ningún delito" y dado que "no se ha probado que iba a cometer un delito".

 

No obstante, el TSJ esgrimió que "ilícito no significa necesariamente delictivo, sino que remite a un concepto más amplio de injusto o contrario a derecho". E insistió en que el cuadro fáctico de la causa demuestra el involucramiento del imputado en conductas ilícitas, tales como el intento de eludir el control policial. "Este obrar reticente tampoco es lícito aunque no resulte delictivo", añade el fallo.

 

Finalmente, el TSJ consideró que, para lograr un cambio de calificación que beneficiara al imputado, la defensa debió "mínimamente explicitar las circunstancias que suscitan la subsunción pretendida". "Cuando se sostiene que el tipo atenuado tiene una estructura marcadamente subjetiva y que, por ello, su invocación debe surgir de la defensa material o técnica, con ello se está aludiendo a situaciones comunes con las causas que excluyen el dolo (error de tipo), las que excluyen o excusan la culpabilidad (por ejemplo, error de prohibición, coacción) o las que la atenúan (por ejemplo la emoción violenta en el homicidio), en las que su invocación integra la refutación de la defensa a la acusación, sea para obtener una resolución desincriminatoria o bien como en este caso, para una calificación legal más beneficiosa", concluyó el Alto Cuerpo.