Ratifican la constitucionalidad de la ley que prohíbe la minería a cielo abierto
El TSJ concluyó que las
restricciones resultan razonables dado que el medio ambiente es un "bien
colectivo supremo"
El Tribunal Superior de Justicia de
Córdoba (TSJ) ratificó la plena constitucionalidad de la Ley N° 9526, en tanto
prohíbe la actividad minera metalífera cuando se realice bajo la modalidad "a
cielo abierto" o cuando para ello se utilicen sustancias como el cianuro, el
mercurio y otras calificadas como peligrosas. El Alto Cuerpo argumentó que las
restricciones establecidas son razonables si se tiene en cuenta que "el
ambiente constituye un bien colectivo supremo", que debe ser preservado.
El TSJ rechazó así la acción
declarativa de inconstitucionalidad que habían planteado los representantes de
la Cámara Empresaria Minera de la Provincia de Córdoba (Cemincor) y de la
Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la
Actividad Nuclear (APCNEAN).
Los magistrados esgrimieron que la
Ley 9526 fue dictada "dentro de las competencias propias de la provincia de
Córdoba en materia ambiental", razón por la cual constituye "una norma
complementaria a las nacionales en materia minera y que hace esencialmente al
ejercicio del poder de policía reglamentario relativo a la cuestión ambiental".
Asimismo, destacaron que la norma
tiene por fin "amparar un uso razonable del agua y mantener en niveles
aceptables los efectos contaminantes de determinadas y puntuales actividades,
prácticas y procesos mineros, para lo cual ha tenido en cuenta muy
especialmente que el método de lixiviación química resulta inaceptable desde la
perspectiva ambiental contemporánea". Este método, generalmente empleado en la
"minería a cielo abierto", consiste en la aplicación de una sustancia química
(cianuro, mercurio u otras, como ácido sulfúrico, que se maneja en la
extracción de uranio), mezclada con agua, para la separación de los metales del
resto de los minerales que los contienen, razón por la cual se hace necesario
acudir a embalses o represas para el almacenamiento de los productos residuales
denominados "diques de cola".
De acuerdo con los vocales del TSJ,
existe "consenso en la literatura respecto a que ninguna actividad industrial
es tan agresiva al ambiente como la minería metalífera a cielo abierto", dado
que "se trata de actividades con huellas ambientales de relevancia durante
muchos años". En ese sentido, referenció que, según el Consejo Superior de la
Universidad Nacional de Córdoba, está comprobado empíricamente que "la
actividad minera que se desarrolla a 'cielo abierto', con utilización de
procedimientos químicos, daña severamente el ambiente y en consecuencia a los
seres humanos".
Por otra parte, los magistrados
ponderaron que otra "columna vertebral" de la ley es la protección del agua,
considerada "patrimonio natural por tratarse de un bien único e irremplazable
que concierne a la humanidad toda y que requiere instrumentos de protección de
naturaleza jurídica". Desde ese punto de vista, recordaron que "los niveles de
consumo de agua son altísimos con este método extractivo ('a cielo abierto')".
"Se ha afirmado que una de estas
minas puede gastar entre 50.000 y 300.000 litros de agua por minuto una vez en
actividad", destacaron los vocales del TSJ y subrayaron que, según un informe
que obra en la causa, "en la mina La Alumbrera (Catamarca) se consumen
100.000.000 de litros por día y en la Veladero (San Juan), unos 70.000.000
litros diarios".
Como consecuencia, según el TSJ,
"los niveles de consumo de este tipo de industria, sumados a la toxicidad de
los componentes químicos utilizados, dotan de razonabilidad la decisión
adoptada por la Ley Nº 9625 en tanto única medida eficaz para el necesario
logro de la prevención", más aún "frente a la importancia y trascendencia de
dicho elemento vital para la supervivencia humana".
Equilibrio
necesario
Los magistrados también recalcaron
que, a través de la Ley Nº 9625, sólo se restringen "determinadas metodologías
y procedimientos de explotación minera". "Pero ni la actividad minera en sí
misma ha sido prohibida ni el derecho minero obtenido mediante concesión se
extingue por ella. En el caso de este último sólo se limita en función de
normas tuitivas del ambiente saludable", remarcaron y añadieron que, en
resguardo del hábitat natural para la vida y la supervivencia, resulta
imprescindible "tender a un equilibrio dinámico entre las actividades
económicas y la protección del ambiente, en un delicado equilibrio intergeneracional".
En la sentencia, los vocales del TSJ
también tuvieron en cuenta la experiencia histórica en la provincia, con los
casos de la planta de procesamiento de uranio en la Mina "Schlagintweit",
también denominado yacimiento "Los Gigantes", y de los residuos del
complejo fabril creado en 1952, donde se efectuaron actividades de
concentración de uranio y desarrollo de procesos asociados y donde funcionaba
la planta de producción de dióxido de uranio (UO2), operada por Dioxitek y un
equipo de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) de geología y de apoyo
a otras actividades, que fue clausurada recientemente. En virtud de tales
antecedentes "existirían sobrados argumentos para justificar la preocupación
del legislador en proveer o dotar a la Provincia de un adecuado marco legal
regulatorio de la política ambiental que debe respetarse por sobre cualquier
otra clase de derechos", concluyó el Alto Cuerpo.
Fecha: 11 de agosto de 2015.
Causa: "Cemincor y Otra
c/Superior Gobierno de la Provincia – Acción declarativa de
inconstitucionalidad".