Deberá indemnizar a su ex por dejarla ''desamparada''

Un inédito fallo ocurrió en la localidad santafesina de San Lorenzo, donde un hombre deberá indemnizar a su ex pareja por haberla dejado "desamparada".

 

"Lo inédito y novedoso es la aplicación del nuevo Código Civil. Hay una compensación económica a una de las partes que no es lo mismo que la cuota alimentaria. Lo que establecía el viejo Código en estos casos era una cuota alimentaria y ahora es una compensación económica entre convivientes", señaló en diálogo con Cadena 3 el abogado Nicolás Benítez.

 

Benítez explicó que la pareja estaba constituida en unión convivencial y ambos se separaron por diferencias.

 

Tras la ruptura la mujer dijo estar "desamparada" económicamente y apeló al nuevo Código Civil.

 

"Lo que establece el juez es que en el marco de una audiencia por derecho de alimentos, se notificó por una de las partes que además haya una compensación económica. Aquí se da una especie de debate y se llega a un convenio bajo resolución con el mismo juez donde el hombre deberá pagarle el 25% de su sueldo para alimentos del hijo y una cuota de $1.500 durante dos años como para que su ex mujer pueda rehacer su vida", manifestó.

 

El fallo fue dictaminado la semana pasada por el juez de familia de San Lorenzo, Marcelo Escola.