La Corte aplicó el nuevo Código Civil para resolver un planteo sobre el apellido de hijos

Corte Suprema de Justicia de la nación, en una causa sobre apellido de los hijos de una pareja, indicó que, en las causas anteriores a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, se deberán tener en cuenta las modificaciones introducidas por ese cuerpo normativo si "se configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir".

En este caso, el matrimonio había solicitado que se inscriba al hijo que tenían en común con el apellido de la mujer en primer término y luego el del marido, ante una negativa del Registro Civil porteño.

La pareja solicitó la inconstitucionalidad de la Ley 18.248, que fue derogada por el Código Civil y Comercial, que entró en vigencia el pasado 1 de agosto.

Ahora, la Corte Suprema indicó que era "inoficioso" pronunciarse sobre las quejas vinculadas con la constitucionalidad de la norma derogada ya que "no se advierte interés económico o jurídico actual que justifique un pronunciamiento sobre el punto al haber desaparecido uno de los requisitos que condicionan la jurisdicción del tribunal".

"Esta circunstancia sobreviniente tornó insignificante dicho debate -por estar referido a la validez de un precepto que al momento no se encuentra vigente y cuyo contenido material ha sido redefinido -a partir de los nuevos paradigmas del derecho- por el novísimo Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 64, en sentido similar al propuesto por los reclamante y al criterio adoptado en la sentencia apelada -esto es que se inscriba al menor primero con el apellido materno seguido luego por el paterno-, norma que guarda consonancia con el régimen constitucional y convencional de los derechos humanos (arts. 1 y 2 del Código Civil y Comercial de la Nación)", indicó el máximo tribunal.

 

A la luz de la doctrina según la cual corresponde atender a las nuevas normas que sobre la materia objeto del litigio se dicten durante el juicio, no puede desconocerse que la pretensión de los demandantes se encuentra hoy zanjada por las disposiciones del citado artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación, norma de la que, en virtud de la regla general establecida en el art. 7 del mencionado código y de la citada doctrina, no puede prescindirse.

"No cabe pensar que la inscripción del menor ante el registro pertinente según las pautas establecidas por la ley 18.248 hoy derogada –el hijo debía llevar primero el apellido paterno–, configure una situación jurídica agotada o consumida bajo el anterior régimen que, por el principio de la irretroactividad, obste a la aplicación de las nuevas disposiciones –el hijo puede llevar opcionalmente en primer lugar el apellido de cualquiera de los progenitores o el de ambos en indiferente orden–; dando cuenta las constancias de autos de que dicha inscripción obedeció a motivos de orden público, fuerza mayor y ajenos a la voluntad de los demandantes que siempre mantuvieron vigente su pretensión con el alcance receptado en el citado código", indica el fallo del máximo tribunal.

De esta manera, para no dilatar el conflicto, la Corte Suprema dispuso que se rectifique la actual inscripción del niño en el sentido pretendido por los solicitantes -primero con el apellido materno seguido del paterno-, pedido que encuentra respaldo en el art. 64 del citado Código Civil y Comercial de la Nación.