Prosperó hábeas data contra la AFIP en una causa laboral

Deberá modificar el motivo por el cual finalizó su vínculo con un ex empleado y rectificar los datos del legajo del accionante.

 

La Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal admitió una acción de hábeas data iniciada con el fin de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modifique en sus registros el motivo del cese de la relación laboral que mantuvo con el actor.

 

En el caso, se determinó la procedencia del despido indirecto del trabajador por abuso de ius variandi.

 

En su momento, P. L. accionó en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la ley 25326 a fin de que se le ordenara al Fisco que rectificara el motivo del cese del vínculo, que duró 17 años.

 

En su planteo, recordó que la Cámara Federal de Rosario confirmó que la causa de la finalización de la relación laboral fue un despido indirecto y no una cesantía por inasistencias injustificadas, como constaba en la AFIP.

 

El Juzgado Número 5 del fuero recordó que en la Carta Magna se consagró el derecho de toda persona a interponer una acción expedita y rápida para tomar conocimiento de los datos a ella referidos, contenidos en registros o bancos públicos y, en caso de falsedad o discriminación, para exigir su supresión, rectificación, actualización y confidencialidad.

 

Copias de fallos

El tribunal se refirió a los argumentos de la AFIP, que adujo que sus registros se actualizaron con la adición de las sentencias al legajo del actor, y  sostuvo que en la medida en que por disposición número 80/97 el director  de la Dirección de Recursos Humanos declaró cesante al demandante por inasistencias continuas sin justificar, correspondía que la rectificación de la causal que concretara por el mismo medio, ya que no es suficiente ni idóneo agregar copias de fallos.