Juez autorizó que una mujer pueda donarle un riñón a su concuñada

El magistrado tuvo en cuenta que la paciente padece una insuficiencia renal crónica y que se encontraba en lista de espera del INCUCAI desde 2014

 

El juez en lo Civil y Comercial de 14º Nominación de la ciudad de Córdoba, Julio L. Fontaine (h), autorizó que una mujer pueda donar un riñón para que sea trasplantado a su concuñada, de apenas 46 años, que padece una insuficiencia renal crónica y cuya vida corre peligro.

 

El magistrado hizo lugar al pedido efectuado por E.S.C., con el patrocinio de la Asesora Letrada Civil María Belén Carroll de López Amaya, para que se permitiera la ablación de riñón a favor de A.B.S., dado que, por ser concuñada, no se encontraba comprendida dentro de los parientes autorizados a efectuar tal donación, según la Ley 24193. La peticionante había esgrimido que su concuñada (ambas están casadas con dos hermanos) está en lista de espera ante el INCUCAI, para un trasplante renal (de un donante cadavérico), desde 2014. Al mismo tiempo expresó que la paciente se somete a diálisis desde noviembre de 2013, lo que le ha ocasionado problemas de trombosis y la necesidad de accesos vasculares en diversos lugares de su cuerpo.

 

En la resolución, el juez destacó que la autorización judicial resultaba inexorable debido a que la Ley 24193, en principio, limita la posibilidad de una donación entre personas vivas a "cónyuges o convivientes (con ciertas características) o a parientes consanguíneos o por adopción hasta el cuarto grado, siempre mayor de 18 años y capaz". Por ello, procedió a estudiar si la potencial donante contaba con información suficiente, si el consentimiento prestado para la ablación era libre, si el trasplante era necesario, si existía un fin económico en la donación, entre otros elementos, tras lo cual concluyó que no había motivos para impedir la ablación, cuestión a la que tampoco se opuso la fiscal Civil, Comercial y Laboral de 1º Nominación, Alicia García de Solavagione.

 

"El acto de E. (la donante), si bien puede ser retractado en cualquier momento antes de la intervención quirúrgica, es un profundo acto de amor hacia otra persona, no sólo dándole salud, sino la oportunidad de vivir, y por ello ni el derecho ni el Estado pueden ser ajenos a tan noble acto, en la medida en que no existan razones que lo prohíban. En el caso no hay razón alguna para limitar tal decisión y, por ello, corresponde hacer lugar al pedido formulado, en las condiciones establecidas", enfatizó.

 

Una decisión absolutamente libre

Para el magistrado fue determinante que, en la audiencia celebrada el 19 de mayo pasado, la donante manifestó que "conocía todos los riesgos que la operación conlleva" y dijo que tuvo "oportunidad de analizar todas la consecuencias", tras lo cual señaló que, si con un solo riñón podía estar bien, "por qué no donar".

 

Asimismo, el Dr. Fontaine (h) destacó que "la decisión ha sido fruto de la propia voluntad" de la donante, "sin que exista el mínimo indicio, siquiera, respecto de algún vicio en dicha voluntad", con mayor razón si la mujer "manifestó su decisión a su familia, y ha recibido apoyo de esta última (o, al menos, no existe tampoco el más mínimo indicio o dato en sentido contrario)".

 

En la misma dirección, el magistrado descartó la posibilidad de que mediara un fin lucrativo para llevar adelante la donación, dado que "ambas familias no tienen un buen pasar económico, ya que viven en barrios de clase media, de planes del Gobierno provincial (barrios San Lucas y Juan Pablo II)". "E. (la donante) es ama de casa y tiene una despensa de barrio, junto a su marido, en su casa, y percibe una asignación familiar; A. está jubilada con motivo de su cuadro actual (lo que puede presumirse desde que posee PAMI como obra social), y su marido es panadero", argumentó el juez.

 

Por otra parte, el juez recalcó que ambas mujeres mantienen una estrecha relación desde hace 13 años y, "si bien no son parientes en los términos legales, fácticamente tienen una relación similar al parentesco, incluso mejor que la que A. tiene con algunos de sus parientes". "No se trata de dos personas ajenas, sino muy cercanas, con un grado de cercanía política que, si bien para la ley no determina parentesco en grado autorizado, lo cierto es que existe", aseveró.

 

Tras destacar que se trataba el caso más sensible desde el punto de vista humano que le había tocado resolver, el magistrado ponderó "el acto altruista y solidario" emprendido por la peticionante, para "dar salud y vida a otra persona". "E. manifiesta que está haciendo algo muy importante al ayudar a A., y dice no tener temor", expresó el juez, que exhortó a la paciente a que retome las diálisis necesarias, que había abandonado a principios del mes por encontrarse desanimada y sin esperanzas.

 

"De nada habrá servido tanto esfuerzo, si no se comienza por ese primer paso. No puedo obligar a A. a hacerlo, no sólo porque es una decisión personalísima, sino porque no es objeto de este procedimiento, pero sí puedo exhortar a que, si todos hemos pensado en que el gran acto de amor de E. puede darle vida, es porque A. quiere vivir, y esa decisión comienza por ella misma, volviendo a la diálisis, necesaria en lo inmediato incluso para poder llegar a la cirugía de trasplante. Ojalá A. tome esa decisión, y aplaudo la misma si así lo hace", concluyó el juez.