Sobreseimiento penal no siempre es indemnizable

Rechazan planteo de una ex empleada, quien fue exculpada de un presunto accionar fraudulento y demandó a su empleadora. Para el tribunal, no hubo ejercicio abusivo del derecho por parte de ésta.

Luego de valorar que "el sobreseimiento dictado a su favor en relación a los hechos por los cuales fue objeto de denuncia penal, no implica que el denunciante deba necesariamente responder civilmente (…) pues en el caso, aunque la actora fue sobreseída, no se acreditó (…) la existencia de dolo, ni culpa, ni malicia ni ejercicio abusivo del derecho por parte de los denunciantes", la Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó la demanda en la cual la ex empleada de la Federación Odontológica de la Provincia de Córdoba reclamó indemnización porque fue desestimada la denuncia penal formulada por la entidad para que se investigarae si la ex dependiente accionante actuó fraudulentamente cuando cobraba para sí una comisión a los federados de la institución que contrataban el servicio de los operadores turísticos que tenían convenio con dicho ente.

El juzgado de origen resolvió la cuestión en idéntico sentido y la demandante apeló, insistiendo en su postura en función del sobreseimiento dictado por la Justicia del Crimen, que entendió que los hechos -comprobados- no tipificaron conducta delictiva alguna.
La referida Cámara, integrada por Leonardo González Zamar -autor del voto-, Julio Sánchez Torres y Guillermo Tinti, rechazó el recurso intentado por la accionante, María Cristina Castaña, confirmando lo decidido en primera instancia.
En sus argumentos, el tribunal de alzada evaluó que "la conducta de la demandada en una sede y otra, no autoriza a inferir razonablemente que por ello la denuncia penal formulada por los demandados fuera falsa, maliciosa o efectuada con ligereza".