Confirman condena por facilitar la prostitución

La alzada recordó que la reforma introducida por la ley 26842 refleja que el tipo penal queda perfeccionado aunque mediare consentimiento de la víctima mayor de edad.

 

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Junín, Buenos Aires, confirmó una condena por el delito de facilitación y promoción de la prostitución previsto por la ley 26842, y rechazó el argumento del defensor, quien alegó que no hubo delito porque las mujeres involucradas eran mayores de edad y ejercían su actividad voluntariamente.

 

Apegándose a lo normado por el artículo 125 bis del Código Penal (CP)-que establece que quien promoviere o facilitare la prostitución de una persona deberá ser penado con prisión de cuatro a seis años de prisión, aunque mediare consentimiento de la víctima- la alzada avaló la pena que le impuso al encartado un juzgado Correccional y recordó que el tipo delictivo analizado le restó cualquier clase de efecto al consentimiento de la víctima y ya no exige que las acciones sean cometidas por algún medio particular -engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro mecanismo de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad-, los que quedaron previstos en la figura agravada del artículo 126.

 

"Estamos ante lo que se ha dado en llamar la tutela del bien jurídico 'integridad sexual', un término que si bien carga con una importante cuota de imprecisión, debe ser necesariamente identificado con la libertad sexual, que consiste en el derecho de disponer del propio cuerpo en cuanto a la sexualidad, de una libertad de hacer o dejar que nos hagan", subrayó la Cámara.

 

Paradigma

En tanto, puntualizó que luego de la reforma introducida por la ley 26842 el ilícito queda perfeccionado aunque haya consentimiento de la víctima. "La nueva redacción ha implicado un cambio de paradigma en la concepción de este delito, porque la promoción y/o facilitación de la prostitución ajena pasó a estar concebida como una forma de explotación, y así quedó plasmado en la ley 26364 -reformada por ley 26842- en punto a la Prevención y Sanción de Trata de Personas y condujo, como lógica consecuencia, a restarle validez al consentimiento de las personas mayores de edad objeto de esas prácticas".

 

De tal suerte que, si bien en nuestro CP la prostitución no contiene una punición autónoma, existirían situaciones en las que todo indica que, para la ley, su ejercicio no es completamente libre.

 

Política criminal

En esa línea, plasmó que se trata de una cuestión de política criminal diseñada legítimamente por los otros poderes del Estado (Ejecutivo y Legislativo), en el marco de sus facultades constitucionales, por lo que no es tarea de los jueces abordarsu acierto o error; máxime cuando la constitucionalidad del artículo 125 bis no fue puesta en tela de juicio por el recurrente.

 

"En la figura bajo análisis ni siquiera requiere, ahora, que el autor procure obtener para sí una ganancia o provecho material, como lo exigía la vieja redacción para el supuesto de víctimas mayores de edad", subrayó la alzada, razonando que la ley "quiso concentrarse en la conducta de aquellos que, de algún modo, contribuyen a la degradación humana, al quitarle cualquier clase de efecto al consentimiento de quienes se prostituyen".

 

"De un modo objetivo, la norma concibe que las personas que ejercen esa actividad no lo hacen porque les place o con un consentimiento informado o libre, de ahí que se trate de castigar a todo aquel que contribuya, de alguna manera, a la prostitución de otros", detalló finalmente.