Fundamentos de la condena contra exfuncionarios municipales de Deán Funes

En un juicio abreviado, el Juzgado de Control impuso condenas de ejecución condicional y reglas de conducta. Se homologó el acuerdo celebrado por las partes con el Municipio

 

El asesor Letrado Marcelo Rinaldi, a cargo del Juzgado de Control de Deán Funes, dio a conocer los fundamentos de la sentencia por medio de la cual, en el marco de un juicio abreviado inicial, fueron condenados los exfuncionarios municipales Germán Darío Facchín y Pablo Cesar Luna, y el comerciante Hugo Reinaldo Acuña, por la comisión de delitos en perjuicio del municipio de dicha ciudad. A los dos primeros se les impuso la pena de tres años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos. A Acuña le fijaron dos años y seis meses de prisión; para los tres, la condena será de ejecución condicional. Asimismo, a los tres también les establecieron reglas de conducta que deberán observar durante el término de la pena.

 

En la resolución, el magistrado destacó que, en el caso, resultaba procedente el juicio abreviado y subrayó que, "en un término de siete meses desde la iniciación de la investigación, se llegó a una sentencia definitiva que redunda en su beneficio de todos los interesados, que así lo pidieron a este Tribunal". "Dicho en otros términos, la abreviación del juicio, no sólo redunda en un rápido juzgamiento con la imposición de una pena y la culminación de este tipo de procesos, sino que fundamentalmente también implica una garantía para el imputado de conocer de antemano la pena que le será impuesta, con lo que se beneficia en este aspecto con su confesión", esgrimió.

 

Respecto de los tres imputados, Rinaldi ponderó favorablemente el arrepentimiento que demostraron. En los casos de Luna y Facchín, el juez enfatizó el pedido de disculpas que efectuaron "tanto a la sociedad de Deán Funes, en primer orden, y a su familiares, a renglón seguido", mientras se encontraban "presentes los medios de comunicación y prensa en la sala de audiencia". "No deja de ser un dato de interés, en el momento de apreciar sus declaraciones, pues mostraron el haber repensado y entendido sobre la conducta desplegada, socialmente disvaliosa, y expresaron su intención de enmendar el perjuicio ocasionado, como así también el valor que tiene la familia como grupo primario de formación", argumentó.

 

El magistrado también homologó el acuerdo celebrado entre las partes, con el fin de resarcir parte del perjuicio ocasionado al erario y con las reservas efectuadas por el Municipio. El Dr. Rinaldi consideró que el acuerdo "no es contrario a la moral, al orden público, ni perjudica intereses de terceros", y expresa "una justa composición de los derechos e intereses de las partes", sin perjuicio del eventual "derecho de terceros". En virtud de este convenio, Acuña ofreció un inmueble valuado en 780.000 pesos; Luna, un inmueble tasado en 600.000 pesos, mientras que Facchín comprometió 1.200.000 pesos por medio de un depósito bancario, cinco cheques por 40.000 pesos cada uno y dos automóviles marca "Audi" (Q5 y A3), valuados en conjunto en 880.000 pesos.

 

Penas impuestas

En definitiva, Acuña fue encontrado responsable, como partícipe necesario, de los delitos de defraudación por administración fraudulenta, en perjuicio de la administración pública, continuada, en concurso real. Como reglas de conducta, deberá abstenerse de relacionar por cualquier medio con los coimputados y testigos de la causa, así como de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.

 

Facchín fue condenado como coautor de los delitos de defraudación por administración fraudulenta continuada, tentativa de estafa y abuso de autoridad, en concurso real. Deberá observar las mismas reglas de conducta que Acuña, pero también tendrá que "someterse a tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia", y "realizar trabajo no remunerado a favor de alguna institución de bien público durante ocho horas semanales hasta el cumplimiento total de la condena".

 

A Luna le atribuyeron ser coautor de los delitos de defraudación por administración fraudulenta continuada y peculado, en concurso material. En su caso, estará sujeto a las mismas reglas de conducta que Facchín, aunque el trabajo no remunerado, en una institución de bien público, deberá ser de seis horas.

 

 

 

Causa: "Acuña, Hugo Reinaldo - Luna, Pablo César - Facchín, Germán p.ss.aa. de Defraudación a la Administración Pública continuada, etc. s/juicio abreviado, en Expte. SAC Nº 1943738" (Expte. S.A.C. Nº 2277358)".

Fecha: 13 de mayo de 2015.