Descartan la comisión de un homicidio preterintencional

Un tribunal oral jujeño absolvió por el beneficio de la duda al acusado y precisó que en el caso se probó que, con motivo del encuentro violento que protagonizaron, las dos partes sufrieron las mismas lesiones pero con distinto resultado.

 

Un comerciante jujeño fue absuelto por el delito de homicidio preterintencional que se le enrostraba, por el beneficio de la duda.

 

El fallo fue dictado por el Tribunal en lo Criminal Número 2, integrado por Luis Kamada, Antonio Llermanos y Gastón Mercau.

 

En una pelea con un cliente, el acusado -un relojero de nacionalidad boliviana- lo empujó y la víctima se estrelló contra una puerta que tenía un vidrio expuesto, el cual se le incrustó en la región lumbar causándole una herida con gran pérdida de sangre y, posteriormente, la muerte.

 

Ninguna persona presenció el hecho, pero si se acreditó que P.M. tenía heridas producto de la pelea que culminó con el deceso de N.T. y que éste entró al local del encartado al grito de "boliviano de m…..", que luego hubo una discusión, que se trenzaron y que momentos después se escuchó el ruido de vidrios rotos que, a la postre, se determinaría como proveniente de la fractura de la puerta de entrada al inmueble.

 

Durante el debate se rechazó la defensa del acusado, que adujo que se trató de un acto de legítima defensa, pero -como no se logró establecer cuál fue su conducta- la tesis del fiscal, que alegó que se trató de un homicidio preterintencional, tampoco prosperó.

 

Versión

El tribunal señaló que para confirmar la versión de la acusación era indispensable examinar la cuestión relativa a la razonabilidad o no del medio que ocasionó la muerte de la víctima para causar ese resultado; ello así, teniendo en cuenta que se trató de una materia específicamente expuesta por el representante del Ministerio fiscal en su alegato. "Resulta evidente que el vidrio fracturado de una puerta no constituye un elemento susceptible de provocar el resultado muerte de manera normal y habitual; menos, en un contexto como el del supuesto llevado a su conocimiento, en el cual como consecuencia de un entredicho que derivó en un contacto recíproco directo", subrayó.

 

Resultado

En tanto, los jueces reseñaron que el homicidio preterintencional, contemplado en el artículo 81, inciso b, del Código Penal (CP), es una figura especial, en la que el resultado sobrepasa la intención del autor, y precisaron que en el caso se probó que, con motivo del hecho P.M. sufrió las mismas lesiones que N.T., pero no murió.

 

"A la luz de lo consignado en los reportes técnicos no cabe sino concluir que el acusado también cayó sobre los mismos fragmentos de vidrio de la puerta de acceso al local comercial, al igual que la víctima, dando sustento a la versión que proporcionara en su indagatoria, al narrar cómo sucedió el hecho por el que viene a juicio", especificaron los sentenciantes, acotando que, además de ello, las pericias reforzaron la hipótesis defensiva; es decir, que no hubo dolo inicial de lesiones en cabeza del encartado, un elemento indispensable a la hora de tener por cierto el delito analizado.

 

Lógica

"Desde todo punto de vista, es irrazonable y contrario a las reglas de la lógica y la experiencia común interpretar que P.M. pretendió lesionar a N.T. ejecutando una conducta que le provocó lesiones de igual naturaleza que las sufridas por la víctima", razonó el Tribunal Oral de Jujuy.

 

Así, concluyó que no se trató de un accionar claramente enmarcable en lo preceptuado por el artículo 81, inciso b, como pudo ser, por ejemplo, un empujón o un golpe propinado por el imputado a la víctima, causando que ésta cayera y, por las características del lugar o del hecho, terminara perdiendo la vida.

 

"Por el contrario, lo que ocurrió fue que ambos sujetos involucrados participaron del mismo evento, experimentando lesiones que reconocen idéntica etiología y de la misma naturaleza aunque de diferente gravedad", consignó finalmente.