Revocan fallo y condenan por ruidos y vibraciones
En
primera instancia se desestimó el planteo del accionante al verificar que los decibeles medidos no superaban el
máximo permitido. La cámara relativizó la norma y dijo que había que adecuarla
a cada caso en particular.
Aunque en primera instancia
se rechazó la demanda al valorar que la pericia rendida informó que los
decibeles medidos no superaban el máximo permitido en la ordenanza municipal N°
8167, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba, por mayoría, revocó tal
decisión e hizo lugar al reclamo por los ruidos y vibraciones (artículo 2618
del Código Civil) originados en la empresa accionada, al considerar que los
testimonios rendidos en la causa resultaron suficientes para determinar que las
inmisiones en el caso resultaron "muy molestas".
El tribunal de apelación
expuso: "Es claro que la norma municipal establece genéricamente los valores
máximos permitidos, lo que no excluye que, aun por debajo de esos valores, en
un caso concreto, y en atención a las particularidades de la causa, como las
circunstancias de tiempo, lugar, modo, personas, etcétera, el Juez determine
que efectivamente exceden la normal tolerancia que exige la vida de relación,
en comunidad o en sociedad organizada".
El juzgado de origen
desestimó la acción en función de la prueba técnica recabada, lo cual fue
apelado por los demandantes, vecinos de la firma TRV SRL, la que sindicaron
como productora de las molestias que motivaron el pleito entablado.
La mencionada Cámara, en
virtud de la mayoría conformada por Rubén Atilio Remigio y María Rosa Molina de
Caminal, anuló el fallo de primera instancia y receptó la demanda, ordenando
que TRV cese con sus ruidos y vibraciones, a la vez que dispuso se indemnice al
coaccionante Héctor Pedro Lauricella con 5 mil pesos por daño moral, y a su
madre, Delicia Amada Salas, con 10 mil pesos por el mismo rubro, en razón que
esta última tiene 86 años de edad y, por tanto, "sufre en mayor medida el
daño".
El pronunciamiento destacó
que "si bien es cierto que no puede negarse la trascendencia que posee la
prueba pericial o técnica en casos como el presente, (…) no es menos cierto que
tampoco puede el Juez cerrar los ojos a la realidad cotidiana de las personas
que se dicen afectadas por tales ruidos, vibraciones, etcétera, para lo cual
también resulta ciertamente imprescindible escuchar a quienes han podido
apreciar, y aprehender, a través de sus sentidos, aquellas molestias y
vibraciones y lo expresen así al Tribunal, con sus palabras, no técnicas,
cuáles han sido las percepciones que han tenido cuando ocurrían los hechos
denunciados".
En tal sentido, se estimó
que "indudablemente había ruidos de magnitud", por cuanto las testimoniales
revelaron que "era tremendo el ruido" y que "se sentía que temblaba la pared",
lo cual constituye "un dato objetivo de la realidad" que el testigo "como
espectador privilegiado de los acontecimientos acerca y pone en conocimiento
del Tribunal y que el mismo no puede ni debe desechar sin más".