Corte de la Provincia declaró inconstitucional al régimen de sindicato único

 Un nuevo fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires vuelve a impugnar el modelo del sindicato único por inconstitucional de las normas que respaldan el unicato, y propiciando la pluralidad sindical.

En efecto, dando la razón a ATE que se ha convertido en un gremio pluralista que denuncia a sus pares de las CGTs utilizando la muletilla de que el modelo del sindicato único es antidemocrático, inconstitucional y viola convenios internacionales. Siguen para ello recolectando fallos en contra de la Ley de Asociaciones Gremiales y de las normas ligadas al mismo modelo, el del "unicato", explica el abogado laboralista Julián de Diego.

En ese punto consideró que "es una estrategia que busca divide et impera (¡dividir para reinar") como lo pregonaban Julio César y Napoleón, y que ofrece en nuestra realidad muchas aristas políticas, y en especial, un especial encono hacia sus pares del sindicalismo peronista, que se ha mantenido sólido en base al modelo que adoptó Perón, y que con los años, los dirigentes tradicionales resolvieron fortalecer".

El nuevo caso caratulado "ATE y otros c/Provincia de Buenos Aires s/inconstitucionalidad Art. 51 Ley 11.757 (25-02 -2015)" declaró la invalidez de una norma provincial, que a pesar de enunciar primero el principio general correcto de inmediato procedía a entregar la exclusividad a un solo sindicato, con prescindencia de cualquier otro estableció que al enunciar los principios de agremiación y de asociación que el personal tiene derecho a agremiarse y/o asociarse.

Luego agrega la contradicción cuando determina que a propósito de la aplicación del estatuto de los trabajadores municipales de la Provincia de Buenos Aires se reconoce a la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la provincia de Buenos Aires y a los Sindicatos a ella afiliados, como únicos representantes sindicales de los trabajadores de los municipios bonaerenses.

La Corte provincial determinó que la norma impugnada era contraria a la Constitución Nacional y a la Provincial como premisas centrales del orden público en la cúpula de la pirámide que jerarquiza nuestro cuerpo normativo.

"El recurso se funda en una importante catálogo de fundamentos de normas y fuentes internacionales y locales", destaca De Diego.

Por lo pronto, para este caso, se consideran vulnerados el artículo 39 de la Constitución provincial, los artículos 14 bis, 31 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales entre los que se destacan la Declaración Universal de los Derechos del Hombre art. 23 inciso 4 que consagra el derecho a fundar un sindicato y a afiliarse libremente, la Carta Interamericana de Garantías Sociales artículos 5 y 8 que reconoce el derecho humano a formar un sindicato y a formar parte de la vida interna de él, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 16 que reconoce el derecho a asociarse, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales artículo 26 y por último la Carta Interamenricana de Garantías Sociales artículo 43 incisos c.

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su Artículo 39 dispone que el trabajo es un derecho y un deber social:

1. En especial se establece: derecho al trabajo, a una retribución justa, a condiciones dignas de trabajo, al bienestar, a la jornada limitada, al descanso semanal, a igual remuneración por igual tarea y al salario mínimo, vital y móvil.

A tal fin, la Provincia deberá: fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral; propiciar el pleno empleo, estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo; promover la capacitación y formación de los trabajadores; impulsar la colaboración entre empresarios y trabajadores, y la solución de los conflictos mediante la conciliación, y establecer tribunales especializados para solucionar los conflictos de trabajo.

2. La Provincia reconoce los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los representantes gremiales.

3. En materia laboral y de seguridad social regirán los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 inciso 12 de esta Constitución, la Provincia garantiza a los trabajadores estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo y la sustanciación de los conflictos colectivos entre el Estado Provincial y aquellos a través de un organismo imparcial que determine la ley. Todo acto o contrato que contravenga las garantías reconocidas en el presente inciso será nulo.

A su vez se violan los principios contenidos en el Convenio 87 y 98 de la OIT en cuanto que consagran la libertad sindical individual y colectiva, a través de la protección del derecho a la sindicación, garantiza la autonomía colectiva de las organizaciones sindicales y el derecho a la redacción de sus propios estatutos, y a formar un programa de acción que le permita asegurar la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores representados.

Se agrega lo expresado en el Tratado de Versalles de 1919 que crea la OIT y que ratifica en su preámbulo la libertad sindical como bien jurídicamente digno de tutela, (ratificado por Ley Nacional 11. 722). Luego, el Convenio de la OIT nro. 151/1978 (ratificado por Ley 23.328) extiende a todos los empleados públicos el derecho a la sindicación contra cualquier acto discriminatorio o antisindical, y prohibe a las autoridades públicas a interferir en la constitución, funcionamiento, y administración de las entidades gremiales.

"En síntesis, el fallo propicia la pluralidad sindical y fulmina con la inconstitucionalidad el modelo vigente del sindicato único", concluye el experto.