Fallo clave: indemnizarán a una empleada por no pagarle su sueldo a tiempo e interrumpirle su almuerzo

Intimación y despido

La trabajadora intimó para que le paguen el salario en tiempo y forma y ante la respuesta de la empleadora se colocó en situación de despido indirecto, alegando que no era cierto que el haber reclamado se encontrara a su disposición.

Asimismo, indicó que el local abría a las 9.30 horas y se quedaba -como mínimo- hasta las 20.00 horas de lunes a viernes y los sábados entraba a las 9.30 horas y salía a las 14 horas. Señaló que realizaban un breve corte para almorzar pero que debían permanecer dentro del comercio y, en ciertas ocasiones, debía interrumpirlo para continuar trabajando.

El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo y condenó a la firma a abonar la indemnización correspondiente al despido sin causa, pero rechazó algunas multas que incrementaban el monto de la misma.

En tanto, los camaristas sostuvieron que "la falta de pago de aquella remuneración fue una de las causales invocadas por la trabajadora en sustento de su posición".

Además, tuvieron en cuenta que el recibo acompañado no se encuentra suscripto por la dependiente y remarcaron la empleadora no demostró haber depositado en la cuenta bancaria respectiva el importe del haber en cuestión.

"La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) define los incumplimientos susceptibles de ser invocados como justa causa de despido, y remite a la gravedad de la falta constitutiva de la injuria y a lo inequitativo que resulta exigir a la parte cumplidora que continúe observando el vínculo cuando el equilibrio fue quebrantado", explicaron los camaristas.

De este modo, estimaron que la dependiente actuó conforme a derecho al denunciarlo, dado que se obligó a prestar servicios a cambio de una remuneración y la empresa omitió cancelarla.

Por otro lado, con respecto a la cantidad de tiempo diario trabajado, ordenaron que se le pague horas extras. Tuvieron en cuenta el testimonio de los testigos, quienes avalaron lo relatado por la reclamante y destacaron que los cortes por refrigerio eran breves y no podían salir del comercio.

"No existe constancia probatoria demostrativa que dicho corte durara de ordinario una hora, y menos aún fue probado que las empleadas del negocio pudieran hacer uso de ese tiempo a su voluntad, es decir, según sus propias conveniencias personales, lo cual permitiría analizar el tema desde otra perspectiva", destacaron los jueces.

Además, sostuvieron que no debe perderse de vista que en el tipo de actividad comprometida, es sabido que las vendedoras -si el local comercial permanece abierto al público- deben atender al cliente que ingresa, aunque en ese momento se haya acordado una pausa en sus labores.

"En las condiciones descriptas, ponen su fuerza de trabajo a disposición del empleador durante la extensión total de la jornada y por ello deben ser retribuidos acorde a la carga horaria resultante, sin que las ocasionales y/o exiguas pausas tengan incidencia en la cuantificación de los salarios devengados en ese tiempo extra acumulado", concluyeron.

Repercusiones

Para Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, este fallo "valida una decisión extrema como es la de extinguir el contrato de trabajo por un retraso puntual en el pago de los haberes de un mes, violentando lo preceptuado por el articulo 10 de la LCT en cuanto a la vocación por la subsistencia y continuidad del contrato de trabajo".

"No es posible ponderar de un modo así esta inconducta, que es grave pero que debería admitir otras acciones que no sean el despido -que es la última opción-", destacó el experto.

En tanto, Álvaro Galli, abogado del estudio Beccar Varela, agregó que "en reiteradas oportunidades se resolvió que no es la mora en sí misma lo que autoriza la rescisión del contrato de trabajo, sino el carácter injurioso que pueda tener la negativa del empleador de cumplir con su obligación, lo que en este caso no parece haber sucedido".

"El despido indirecto podría estar justificado si la empresa incurre en mora por un período prolongado de tiempo, que ponga en riesgo la subsistencia del trabajador o de su grupo familiar; o si, intimado por el trabajador, desconociera la deuda", concluyó.

En cuanto a la hora de almuerzo, Juan Manuel Lorenzo, abogado del estudio Salvat, Etala & Saravi, aclaró que "si el empleado, durante ese período, tuvo una libre disponibilidad de ese tiempo, es decir, pudo salir del establecimiento, o aprovechar dicho momento para uso personal, sin cuestionamiento alguno por parte del empleador, se trata de una interrupción en la jornada de trabajo".

Por ese motivo, para Lorenzo, "dependerá siempre de la realidad en cada caso concreto, ya que no es lo mismo el empleado que almuerza en las instalaciones de la firma, y sin opción alguna, que el caso de aquellos que optan por almorzar en su lugar de trabajo aún cuando tienen plena libertad para no hacerlo".