Admiten el planteo por alimentos de una joven universitaria de 21 años

El tribunal precisó que la obligación de la demandada derivaba de razones humanitarias. También plasmó que, sin perjuicio de la edad de la reclamante, el nuevo Código Civil establece una suerte de "prórroga automática" de la prestación para garantizar la continuidad en los estudios.

 

El Juzgado de Familia de General Roca (Río Negro) hizo lugar a la demanda por alimentos que promovió una joven de 21 años contra su madre, ya que la actora demostró que estaba cursando estudios universitarios y que le resultaba indispensable contar con la cuota para subsistir y poder finalizar un profesorado en la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional del Comahue.

 

No obstante, el tribunal aclaró que para "no eternizar la etapa de estudio" correspondía establecer un límite temporal a la prestación.

 

Sobre el caso, precisó que la obligación de la demandada no derivaba de su responsabilidad parental sino de razones humanitarias que, como progenitora, no podía eludir.

 

"Resulta penoso que la Justicia deba entender en casos en los que debería primar el afecto filial, tendiente a que los hijos puedan arbitrar por sus propios medios la superación en su formación, toda vez que con ésta su futuro será más promisorio y alentador", expresó la jueza Daniela Perramón.

 

En esa inteligencia, valoró que si los hijos pretenden continuar con estudios superiores, ya sea universitarios, terciarios o técnicos, los padres deben contribuir y solventar tal instrucción, habida cuenta de que la formación académica les otorgará mayores herramientas para desenvolverse en la vida y conseguir una mejor fuente de trabajo que asegurará su futuro.

 

"El tiempo que lleva una carrera universitaria o terciaria y su cumplimiento adecuado implica asignar una franja horaria similar a una actividad laboral, lo que trae aparejado la dificultad de conseguir un empleo y sostener los estudios a la vez", subrayó, estimando que en el caso llevado a su conocimiento procedía la fijación de la cuota solicitada.

 

Así, precisó que la responsabilidad de los padres en la satisfacción de las necesidades alimentarias es de origen legal y moral y que, sin perjuicio de la edad de la reclamante, quien alcanzó la mayoría de edad, las normas que emanan de los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional establecen la protección de sus derechos.

 

Demostración

En tanto, la magistrada recordó que el nuevo Código Civil y Comercial establece en su artículo 663 una suerte de prórroga automática de la cuota alimentaria para garantizar su continuidad a los hijos mayores de edad que sigan estudiando con regularidad.

 

Paralelamente, detalló que para la fijación del monto de la pensión alimentaria no es indispensable la demostración exacta de la capacidad económica del obligado, ya que para su apreciación bastan presunciones que den una idea aproximada de la suma requerida por el beneficiario, adquiriendo vital importancia la prueba indiciaria de los gastos realizados cuando concurre la imposibilidad de acreditar en forma cierta los ingresos del alimentante.

 

En su fallo, Perramón condenó a la accionada a pagarle $800 mensuales a su hija, en concepto de alimentos.

 

Mayor que se capacita

El artículo 663 del nuevo Código Civil prevé que la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de 25 años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.