Deberán indemnizar a una empleada que se consideró despedida tras no ser intimada a retomar sus tareas

 artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) estipula que podrá disolverse el vínculo por abandono del empleado, siempre y cuando, el empleador lo haya intimado para que retome sus tareas habituales.

Esto se debe a que la norma trata de que se logre la continuidad de la relación y estipula que sólo debe tenerse por finalizada con motivo del abandono cuando el dependiente no vuelve a su puesto.

Si bien el texto legal no indica con precisión el plazo por el cual debe intimarse para que retome sus tareas, los tribunales han adoptado como válido 48 horas. Además, se considera que la exigencia de que las ausencias que resulten prolongadas deben ser voluntarias.

En ese sentido, la falta de ese requisito para retornar al trabajo y la decisión de despedirlo directamente con causa puede terminar costándole mucho dinero a la empresa.

A eso hay que sumarle que el año pasado, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (mediante el Acta 2601) estableció que los litigios que se lleven a cabo en la Ciudad de Buenos Aires se deberán actualizar mediante la tasa nominal anual para préstamos personales de libre destino del Banco Nación (para un plazo de 49 a 60 meses).

De esta manera, la tasa pasó del 25% al 36% anual para todos los juicios sin sentencia, con la intención de buscar reflejar mejor la realidad inflacionaria del país.

Esta situación se dio en una sentencia de este año de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que rechazó la apelación de una empresa que había despedido a un empleado por abandono de trabajo y que ordenó indemnizarlo tomando la nueva tasa desde que entró en vigencia, lo cual encareció considerablemente el monto a abonar.

Mala comunicación
La firma decidió despedir a una empleada por abandono de trabajo. Casi al mismo tiempo, la trabajadora intimó para que la registren correctamente, notificándolos de su estado de embarazo y poniendo en conocimiento que se encontraba gozando de licencia por maternidad. 

Teniendo en cuenta estos hechos, el juez de primera instancia consideró que el despido de la dependiente era injustificado, por lo que ordenó que se le pague una indemnización, con sus respectivos intereses, calculados de acuerdo al Acta 2601.

La firma apeló la sentencia que juzgó improcedente el despido fundado en el artículo 244 LCT.

En ese sentido, los magistrados recordaron que "la nota característica del abandono de trabajo es en principio y generalmente el silencio del dependiente".

En dicho punto, explicaron que "ese supuesto especial de injuria requiere para su configuración:

a) La inejecución por el trabajador, sin aviso, de la prestación laboral.

b) La intimación de reintegro, dentro de un plazo razonable según las circunstancias. 

c) La persistencia del trabajador en su conducta omisiva, durante el plazo fijado -se entiende: ni presentación en el establecimiento, ni comunicación explicativa de sus ausencias-. 

"Cuando el trabajador invoca una circunstancia eximente de la obligación de prestar servicios, ello interrumpe el iter del abandono, en cuanto excluye su intención de abandonar la relación. Antes bien, constituye una manifestación implícita de su intención de continuarejecutándola. Ello produce la caducidad de la intimación, a esos efectos", remarcaron los jueces. 

En este caso, de acuerdo al punto de vista de los magistrados, la omisión de presentarse a trabajar, pudo ser invocada por la empleadora como fundamento del ejercicio del poder disciplinario (artículo 67 LCT) o de acuerdo a las circunstancias del caso como justa causa de despido (artículo 242 LCT); pero no como perfeccionamiento del abandono de trabajo.

"Si deseaba despedir por esa causa, era menester poner a la trabajadora nuevamente en mora, ya que la resultante de las inasistencias y la intimación anterior había sido purgada por el aviso de la dependiente notificando las circunstancias en las que se encontraba, estado que suspende la exigibilidad de la prestación laboral", agregó.

Sobre esta controversia, desde el estudio Arizmendi explicaron que "uno de los principios fundamentales del derecho laboral es el principio de continuidad de la relación laboral, que se encuentra establecido en el artículo 10 de la Ley 20.744".

El mismo dice: "En caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidado subsistencia del contrato".

Dicho principio es aplicado a diario por los jueces y tribunales del trabajo al evaluar la conducta de los empleadores y trabajadores en supuestos de extinción del contrato de trabajo.

"Es así que, por ejemplo, la Justicia requiere que, previo a la extinción del contrato de trabajo por el abandono del trabajador, el empleador intime al dependiente a que retome las tareas a fin de constatar y asegurarse que el empleado realmente no tiene intenciones de mantener el contrato de trabajo", agregaron los expertos de Arizmendi.

Altos intereses
La Cámara de Apelaciones del Trabajo adoptó una nueva tasa de interés a partir del 21 de mayo de 2014 lo que, según explicó, se trataba de un sinceramiento con las diferentes variables de la economía, frente a una tasa evidentemente desactualizada.

En este caso en particular, los magistrados indicaron que "los índices oficiales revelan un notorio incremento en el costo de vida (superados ampliamente por otras entidades que relevan los mismo datos) y esta circunstancia, que se trasluce asimismo en las negociaciones salariales, impone a los jueces el deber de revisar esta cuestión, por resultar inequitativo mantener la tasa de interés cuyo sentido es el de compensar la mora y penar la demora en el pago de créditos laborales".

Además, indicaron que "aplicar la nueva tasa, a partir de su vigencia, simplemente implica mantener la obligación originaria corregida tan sólo en la expresión nominal, permitiéndole conservar el sentido con el que fue fijada en la sentencia".

"De otro modo los acreedores laborales verían notoriamente reducidos sus créditos, afectándose directamente su derecho de propiedad", remarcaron.

Y agregaron: "La modificación de la tasa de interés a partir de la vigencia del Acta 2601, no afectaría los efectos de la cosa juzgada ni dejaría en estado de indefensión al deudor, sino simplemente adecuaría los efectos del pronunciamiento al contexto actual, al cual no se habría arribado si la deudora hubiese cumplido sus obligaciones en tiempo propio".

"Con base en todo lo expuesto corresponde establecer que la tasa fijada en grado regirá hasta el 21 de mayo de 2014, fecha a partir de la cual se utilizará la tasa de interés nominal anual que el Banco Nación aplica para préstamos de libre destino, plazo 49 a 60 meses", concluyeron.

A eso se suma que a fines del año pasado obtuvo media sanción un proyecto de ley para que los juicios derivados de ex-empleados se actualicen a una tasa de interés del 36% anual.

Este dato no es menor y ha encendido la luz de alerta entre los ejecutivos, dado querepresentará un fuerte incremento en los costos y en los pasivos contingentes de las compañías. 

El presidente de la Central de Entidades Empresarias Nacionales (CEEN), Francisco Dos Reis, fue contundente al afirmar: "En los últimos cinco años hemos visto el avance de una verdadera crisis de juicios injustificables y abusivos contra las pequeñas y medianas empresas, que en muchos casos las llevaron al cierre definitivo".

"Este problema es tan grave que ha incrementado el temor a contratar personal. Por eso se debe avanzar en una solución de fondo, para evitar que muchos sigan sacando ventajas de la industria del juicio", destacó.