El fallecimiento del mandante no impide la posterior interposición de la demanda

Cueva, José contra Fundiciones Canning S.A. Daños y perjuicios

SENTENCIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

LA PLATA, BUENOS AIRES

23 de Diciembre de 2014



SINTESIS

Confirma el resolutorio que rechaza la excepción de falta de legitimación activa con fundamento en que la demanda fue interpuesta por el letrado apoderado del actor con posterioridad al fallecimiento de éste. Considera que en el caso no se ha logrado demostrar la violación o la incorrecta aplicación de la ley, pues la interpretación realizada del art. 1963 inc. 3 del Código Civil coincide con el criterio que dispone que si bien el mandato se acaba por el fallecimiento del mandante o del mandatario, el mismo reconoce excepciones entre las que se encuentra la necesidad de que el mandatario haya sabido o podido saber la cesación del mandato.

SENTENCIA

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