Daño moral: reconocen derecho a ser indemnizados a hermanos de mujer muerta por septicemia

Camaristas concluyeron que resultaba inconstitucional la aplicación literal de la norma que restringe el derecho a los herederos forzosos

Tres hermanos de una joven de 23 años que en noviembre de 2004 murió a raíz de una mala praxis médica también deberán ser indemnizados por el daño moral que les ocasionó el fallecimiento de la mujer, en dolorosas circunstancias, a raíz de una grave septicemia contraída por la colocación de una inyección intramuscular. Como consecuencia, el monto total de las indemnizaciones que deberán pagar la Provincia y la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba asciende a 407.162,63 pesos (más intereses), según se desprende de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4º Nominación. 
El tribunal hizo lugar al recurso de apelación promovido por los hermanos demandantes contra la sentencia dictada por el Juzgado de 31º Nominación del mismo fuero, que no les había reconocido el derecho a ser indemnizados por daño moral y que ahora, en cambio, percibirán 10.000 pesos (más intereses) cada uno. Asimismo, la Cámara recompuso las sumas que en primera instancia habían sido fijadas -por igual concepto- para la hija de la damnificada (de 40.000 pesos, a 100.000 pesos), para el concubino de la mujer (de 30.000 pesos, a 50.000 pesos) y para los padres de la fallecida (de 10.000 pesos, a 25.000 pesos para cada uno). 
En definitiva, si a los 230.000 pesos estipulados en definitiva por daño moral –contabilizando los reajustes dispuestos por la Cámara- se suman los 177.162,63 pesos también reconocidos a la hija y al concubino de la mujer, en concepto de pérdida de chance, y que no habían sido impugnados en segunda instancia, surgen los 407.162,63 pesos que deberán ser abonados. Esto, por la muerte desencadenada debido a la atención recibida en el Centro Comunitario de Villa Azalais y en el Hospital Tránsito Cáceres de Allende (dependientes de la Provincia), y en el Hospital de Urgencias (Municipalidad). 

Los perjuicios de la interpretación literal 
En la sentencia, para reconocer a los hermanos de la mujer el derecho a ser indemnizados (por daño moral), el camarista Raúl Fernández esgrimió que una aplicación literal del artículo 1.078 del Código Civil, que restringe ese derecho a los herederos forzosos, es incompatible con el principio de reparación integral que surge del artículo 19 de la Constitución Nacional. "Se encuentra acreditado un grado suficiente de buena y de estrecha relación entre la Sra. (Patricia Lorena) Ochoa y los hermanos reclamantes, que justifica y hace presumir la afectación en el ámbito del sentir de los hermanos", esgrimió el vocal, a cuyo votos se adhirieron sus pares, Miguel Bustos Argañaras y Cristina González de la Vega. 
La Cámara, al ratificar lo que ya se había resuelto favorablemente en primera instancia respecto del derecho a reclamar (daño moral) por parte del concubino, confirmó que una interpretación restrictiva del artículo 1.078 del Código Civil resulta "inconstitucional". "La existencia de uniones de hecho que, aunque no respondan a la noción técnica de matrimonio, como base de la sociedad, constituye un dato innegable del modo como se comporta el colectivo social", concluyó el tribunal. 
Asimismo, los camaristas ponderaron que el monto originario reconocido –en concepto de daño moral- a la hija de la mujer y del concubino de esta, que tenía apenas un año y medio cuando sucedieron los hechos, debía ser elevado (a 100.000 pesos), teniendo en miras el "escaso tiempo de contacto con la madre que tuvo, con la importancia que esto posee sobre todo en los primeros años de vida". 

Una grave infección 
Los hechos que dieron origen a la causa se remontan al 9 de noviembre de 2004, cuando a Ochoa, aquejada por un dolor de garganta, le aplicaron Diclofenac y Dexametasona intramuscular en el dispensario del Centro Comunitario de Villa Azalaiz (suscripto al Programa "Red Vida Familia Salud"). Como a la mujer se le agudizaron los dolores, incluido el de la pierna, y la fiebre, la derivaron al Hospital Tránsito Cáceres de Allende. Posteriormente, el 11 del mismo mes ingresó al Hospital de Urgencias con un cuadro de infección necronizante grave y evolucionada (septicemia evidente). 
Finalmente, la mujer murió días después, el 15 de noviembre, a raíz de una bacteria, y en primera instancia se tuvo por acreditado que, "por una mala técnica o bien por falta de asepsia en la colocación del inyectable, se generó dicha infección". En el momento de atribuir responsabilidades por la mala praxis médica, el Juzgado consideró que a la Provincia le correspondía el 70% y al Municipio, el 30%. 

Fecha: 4 de diciembre de 2014. 
Causa: "Tapia, Carlos Alberto – Ochoa Rosana A. y Otros c/Centro Comunitario adherido al Programa 136 y Otro – Ordinario – Daños y perj. – Mala praxis".



SENTENCIA:
https://www.sendspace.com/file/mc9cxz