Jueces provinciales no integrarán juntas electorales municipales

El TSJ no hizo lugar a los pedidos formulados por los intendentes de Villa Dolores y Villa María. Necesidad de no sobrecargar a tribunales con problemas de integración

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) no hizo lugar a los pedidos formulados, por separado, por los intendentes de Villa Dolores y de Villa María para que jueces provinciales que se desempeñan en dichas ciudades integren también las juntas electorales municipales con vistas a los próximos comicios de renovación de autoridades locales. 
A través de los acuerdos Nº 23 y 24, serie "A", el Alto Cuerpo esgrimió que está plenamente vigente el Acuerdo Reglamentario N° 1.002, serie "A" (2010). Por medio de este último, se había dispuesto que, a partir del 31 de diciembre de 2011, caducaban automáticamente, de pleno derecho, los convenios firmados con anterioridad en virtud de los cuales se permitía que jueces conformaran las juntas electorales locales, como estipulan muchas Cartas Orgánicas municipales. 
Asimismo, el TSJ también basó la negativa en la "situación excepcional" que se advierte en Villa Dolores y en Villa María, con "tribunales seria y críticamente desintegrados, cuyos magistrados a cargo son también los propuestos para integrar la Junta Electoral local", en cada caso. Esto, "sumado al cúmulo y complejidad de las causas judiciales que deben afrontar a diario en sus respectivos despachos, torna inviable la integración propuesta", de acuerdo con el Alto Cuerpo. 
Los miembros del TSJ enfatizaron que es el Alto Cuerpo, en "su carácter de cabeza del Poder Judicial y de garante del servicio de justicia", el que fija "el marco jurídico" para efectivizar "los convenios que regulan la integración de las juntas electorales municipales creadas por cartas orgánicas municipales cuando tal afectación recae sobre magistrados y/o funcionarios judiciales". 

Exhortación 
Como consecuencia, los vocales instaron a las autoridades municipales a que recuerden lo dispuesto por el TSJ mediante el Acuerdo Reglamentario N° 1.002, serie "A" (2010), así como el compromiso que asumieron de "trabajar en las medidas y procedimientos destinados a garantizar que la integración y el funcionamiento de sus juntas electorales municipales se adecuen a lo reglamentado" en dicha ocasión, en 2010. 
En el caso de Villa Dolores, el 21 de enero, el intendente había efectuado la solicitud a partir de la propuesta realizada por el Concejo Deliberante de esa ciudad para que, en cumplimiento de la Carta Orgánica Municipal, la junta electoral fuera conformada, entre otros, con un magistrado de la sexta circunscripción judicial. 
En el caso de Villa María, el 29 de diciembre del año pasado, el intendente había concretado el pedido, en atención a que, según la Carta Orgánica Municipal, la junta electoral debe conformarse con un vocal y con un juez de primera instancia, ambos del fuero civil de dicha ciudad.