Los jueces y sus colaboradores no tienen la obligación de conocer idioma extranjero

Consumidores Financiero Asociación Civil p/ su defensa c/ Rabobank (Coiper. Cent. Raiffeisen Boerenleenbank B.A.) s/ ordinario

 

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

30 de Septiembre de 2014

SINTESIS

Documentos en idioma extranjero. Traducción. Contestación de la demanda. Ampliación del plazo. Confirma la decisión que ordenó a la actora traducir los documentos en idioma extranjero contenidos en la demanda y, asimismo, amplió el plazo de la demandada para contestarla. Afirma que lo dispuesto se ajusta a lo establecido en el art. 123 del C.P.C.C., dado que tanto el juez como sus colaboradores no tienen el deber de conocer otro idioma que no sea el nacional ni el de trabajar con documentos en lengua extranjera y tampoco resulta viable cargar a la contraparte con la traducción. Por otra parte, sostiene que la ampliación del plazo es razonable puesto que la demandada tiene su domicilio en Holanda y, su bien posee una oficina en Buenos Aires, no ha sido acreditado que la totalidad de los documentos o constancias para contestar la demanda se encuentren en esta ciudad.

SENTENCIA

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