Revocan una orden de desalojo firme porque sobrevino un hecho que impedía ejecutarla

"Araujo Albrecht, Alejandra Cristina C/Quino, Rita Elizabeth y Otro - Desalojo por vencimiento de término".

 

17 de octubre de 2014.

 

• Desalojo - Ejecución de sentencia - Hecho sobreviniente que impide la ejecución - Obligación del juez de valorar todos los hechos que se susciten durante el pleito, inclusive en la etapa de ejecución - No se vulnera la garantía de la cosa juzgada

 

Camaristas concluyeron que las circunstancias sobrevinientes no pueden ser soslayadas por los jueces ni siquiera en la etapa de ejecución de la sentencia

La Cámara 5º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba revocó una orden de desalojo dictada por el Juzgado de 41º Nominación del mismo fuero, que se encontraba firme, porque ocurrió un hecho sobreviniente: el Ministerio de Desarrollo Social dejó sin efecto la adjudicación y tenencia precaria de la vivienda social a quien demandaba el desalojo y resolvió que, por el contrario, le fuera adjudicado el dominio sobre la propiedad a quien era demandada en la causa.

La cuestión llegó a la Cámara como consecuencia del recurso de apelación (articulado en subsidio de uno de reposición) formulado por la Asesora Letrada Civil del 10º turno, Eloísa Sacco, en representación de la parte demandada, contra la resolución del juez. Este había dispuesto seguir adelante con el lanzamiento, pese a que la Asesora esgrimía que, como consecuencia de un acto administrativo sobreviniente, no podía desalojarse a quien ahora era adjudicataria del inmueble en cuestión.

Los camaristas Rafael Aranda, Joaquín Ferrer y Claudia Zalazar argumentaron que los hechos nuevos sobrevinientes "no pueden ser soslayados en ninguna etapa del proceso" y "es obligación del magistrado valorarlos y tenerlos en cuenta en el momento de resolver cualquier cuestión que se suscite en el pleito". En pos de consolidar el principio de "verdad real" y por razones de economía procesal, este deber no puede ser omitido "ni siquiera en la etapa de ejecución de la sentencia", en la medida en que la que se hayan producido hechos que "graviten de modo notable en la ejecutabilidad" de la resolución.

Los vocales también expresaron que tampoco se violenta la garantía de la cosa juzgada, cuando se revisa la "actual ejecutividad de una sentencia si existen hechos posteriores y no controvertidos que impiden su ejecución". "Si el marco fáctico que determinara el dictado de la sentencia ha cambiado de modo tangencial, no es posible despachar una ejecución por el solo hecho de que haya pasado en autoridad de cosa juzgada; está claro que, en estos casos puntuales, aquello sería consagrar una manifiesta injusticia por la sola razón de respetar el rito mismo", enfatizaron.

Como consecuencia, los camaristas concluyeron: "no cabe duda de que este caso contiene particularísimas circunstancias, en la medida en que existe una cuestión novedosa (desajudicación de la actora respecto del inmueble objeto del pleito y su adjudicación a la demandada con orden de escriturarlo a su favor), lo cual necesariamente debió ser considerado por aquellos llamados a decidir".

La Cámara insistió en que, a pesar de no estar previsto en la legislación procesal –en relación con los juicios de desalojo- "un trámite de ejecución que habilite el contradictorio (como sí ocurre en otros tipos de juicios –artículos 808 y subsiguientes del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba), evaluar el hecho sobreviniente en el que la demandada ha basado su impugnación deviene insoslayable".

No se menoscaba el derecho de defensa

Asimismo, el tribunal ponderó que no se había vulnerado el derecho de defensa de la parte demandante. Esto, en la medida en que esta última conocía lo dispuesto por el Ministerio de Desarrollo Social y "nada ha dicho acerca de su dictado, ni sobre la desajudicación producida", ni "tampoco consta que la haya impugnado ante el organismo administrativo ni ante el tribunal a quo".

En definitiva, la Cámara valoró que "resulta evidente que, ante esta nueva situación fáctica y legal, materializar el desahucio ordenado implicaría plasmar un verdadero despojo judicial al privar a la demandada -por vía jurisdiccional- de un inmueble que le ha sido asignado por el organismo estatal". "Y más aún si se lo entregáramos a una persona que, si bien en el momento de alquilarlo contaba con un derecho sobre el predio, en la actualidad carece de toda legitimación para tenerlo o poseerlo", añadió.

La causa tuvo como origen la locación de una vivienda social y la posterior promoción de un juicio de desalojo, en el marco del cual la parte actora obtuvo una sentencia favorable, pero recién en segunda instancia, porque el Juzgado de 41º Nominación, originariamente, rechazó la demanda por considerar que el debate sobre la posesión que se había planteado entre las partes excedía los límites de un proceso de desalojo. La parte actora recurrió la resolución y, al obtener un fallo favorable al desalojo ante la Cámara, la parte actora pidió la ejecución de la sentencia en el juzgado de origen. No obstante, en sede administrativa, se dispuso dejar sin efecto la adjudicación de la vivienda (a favor de la parte demandante) y se ordenó que fuera entregado a la demandada, que habita el bien y que fue calificada como beneficiaria de políticas públicas habitacionales. A partir de esto, la Asesora Letrada recurrió la ejecución de la sentencia de desalojo, lo que ahora fue ratificado por la Cámara.


SENTENCIA:

https://www.sendspace.com/file/atalj5