La Sala B de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad del
transportista por las lesiones que sufrió la pasajera accionante. Además, avaló
el rechazo de la demanda contra el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por
falta de pruebas de que la causa de la caída hubiera sido un bache en la
calzada.
El tribunal recordó que, en caso de lesión de un pasajero
acaecida durante el transporte, la empresa estará obligada al pleno
resarcimiento de los daños y perjuicios, a menos que pruebe que el accidente
provino de fuerza mayor o por culpa de la víctima o de un tercero por quien la
empresa no sea civilmente responsable.
Sobre el caso, detalló que se probó que la actora se
lastimó al descender del colectivo de la empresa Cárdenas SA (línea 126) y que,
conforme lo dispuesto por el artículo 1113 del Código Civil y la presunción
establecida en el artículo 184 del Código de Comercio, la demandada debe
responder civilmente por los daños. En tanto, desestimó el pedido que involucró
al gobierno comunal, enfatizando que si bien la responsabilidad primaria por
los daños causados por el vicio o mal estado de las calles, como cosa riesgosa,
es del gobierno de porteño, como titular del dominio público -pues el Estado tiene
el poder de policía y el deber de control y vigilancia para asegurar que su
transitabilidad sea segura-, son requisitos ineludibles para la procedencia de
un reclamo fundado en la responsabilidad extracontractual la ejecución
irregular de un servicio, la existencia de un perjuicio cierto y la
configuración de una relación de causalidad directa e inmediata.
"No basta con probar la existencia del daño y la falta de
servicio de la actuación estatal para que nazca la responsabilidad del Estado",
recordó la Cámara, plasmando que además es menester acreditar que ocurrió una
serie de sucesos encadenados que conectó la actuación ilegítima de aquél con el
daño o perjuicio.
Así, precisó que la causa que cita quien pide un
resarcimiento debe haber influido decisivamente en la dirección del resultado
operado, detallando que del relato efectuado por los testigos no se podía
determinar si el hecho obedeció a deficiencias de la calzada.