Para que responda el Estado no basta con probar el daño

 La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad del transportista por las lesiones que sufrió la pasajera accionante. Además, avaló el rechazo de la demanda contra el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por falta de pruebas de que la causa de la caída hubiera sido un bache en la calzada.

 El tribunal recordó que, en caso de lesión de un pasajero acaecida durante el transporte, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable.

 Sobre el caso, detalló que se probó que la actora se lastimó al descender del colectivo de la empresa Cárdenas SA (línea 126) y que, conforme lo dispuesto por el artículo 1113 del Código Civil y la presunción establecida en el artículo 184 del Código de Comercio, la demandada debe responder civilmente por los daños. En tanto, desestimó el pedido que involucró al gobierno comunal, enfatizando que si bien la responsabilidad primaria por los daños causados por el vicio o mal estado de las calles, como cosa riesgosa, es del gobierno de porteño, como titular del dominio público -pues el Estado tiene el poder de policía y el deber de control y vigilancia para asegurar que su transitabilidad sea segura-, son requisitos ineludibles para la procedencia de un reclamo fundado en la responsabilidad extracontractual la ejecución irregular de un servicio, la existencia de un perjuicio cierto y la configuración de una relación de causalidad directa e inmediata.

 "No basta con probar la existencia del daño y la falta de servicio de la actuación estatal para que nazca la responsabilidad del Estado", recordó la Cámara, plasmando que además es menester acreditar que ocurrió una serie de sucesos encadenados que conectó la actuación ilegítima de aquél con el daño o perjuicio.

 Así, precisó que la causa que cita quien pide un resarcimiento debe haber influido decisivamente en la dirección del resultado operado, detallando que del relato efectuado por los testigos no se podía determinar si el hecho obedeció a deficiencias de la calzada.