Hacen lugar al recurso extraordinario planteado por un juez provincial destituido

Frois, Mauricio s/ causa n° 88/2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ,CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

7 de Octubre de 2014

 

SINTESIS

Destitución de jueces. Garantía de imparcialidad. Deja sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe que declaró inadmisible el recurso deducido por un magistrado contra la decisión del Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de la mencionada provincia que lo destituyó de su cargo. Sostiene que dicho rechazo constituye una clara infracción a la garantía del tribunal imparcial a cargo del control judicial efectivo, prevista en los arts. 18 de la Constitución Nacional y 1, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, dado que los integrantes de la Corte provincial fueron parte del jurado de enjuiciamiento en el procedimiento que juzgó minuciosamente al recurrente, examinando su conducta y estableciendo su responsabilidad política, para concluir en la destitución. Además, afirma que el propio ordenamiento procesal local brinda la herramienta apropiada para asegurar la garantía de que se trata, al contemplar como causal de recusación o excusación de los magistrados, el haber intervenido el juez como integrante de un tribunal inferior.