Consideran que el servicio de limpieza no integra la actividad específica de un shopping

Julian, José Luis c/ Shopping Alto Palermo S.A. y Otro s/ Despido

 

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

29 de Agosto de 2014

 

SINTESIS

 

Responsabilidad laboral. Considera que la sociedad que explota un shopping no resulta responsable solidariamente por el despido de un trabajador contratado por una empresa de servicios de limpieza. Señala que esta última no desarrolla la actividad específica propia del establecimiento de la primera, que se dedica a la locación de locales comerciales de su propiedad. Añade que tampoco se demostró que el trabajador hubiese desempeñado su labor de limpieza con sujeción a las facultades de dirección del personal jerárquico del shopping.

 

SENTENCIA:

https://www.sendspace.com/file/cz6l4s