Para obtención de CUIT de sociedades se deberá tramitar en AFIP e IPJ
Ambas entidades participaron en
el registro y designación del CUIT de las sociedades anónimas, asociaciones
civiles, fundaciones, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por
acciones simplificadas, con domicilio legal en la Provincia de Córdoba.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS
Y
MINISTERIO DE FINANZAS DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
Resolución General Conjunta
5020/2021
RESOG-2021-5020-E-AFIP-AFIP -
Inscripción Registral.
Ciudad de Buenos Aires,
25/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico
N° EX-2021-00612449- -AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
General Conjunta Nº 4.264 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
N° 2 del MINISTERIO DE FINANZAS de la Provincia de Córdoba se estableció la
interacción entre los citados organismos, en relación con el procedimiento
registral y la asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
para las sociedades por acciones simplificadas.
Que posteriormente, los
mencionados organismos suscribieron la Resolución General Conjunta Nº 4.584, a
efectos de utilizar similar procedimiento para la registración y asignación de
la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las sociedades anónimas,
asociaciones civiles y fundaciones constituidas en esa jurisdicción.
Que por la Ley Provincial Nº
10.724 se modificó el artículo 2º de la Ley Nº 8.652 y su modificación, y se
estableció que la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la
Provincia de Córdoba tiene a su cargo la fiscalización de las sociedades -sin
limitar la competencia a las sociedades por acciones- lo que incluye bajo su
órbita de control a las sociedades de responsabilidad limitada, sociedades
colectivas, sociedades en comandita simple y a las sociedades de capital e
industria, sin mencionar las demás facultades conferidas por el citado marco
legal.
Que en virtud de la experiencia
recabada en la aplicación de las referidas normas conjuntas y a fin de
continuar promoviendo la simplificación de los trámites de inscripción, se
estima conveniente propiciar el dictado de la normativa necesaria que permita
aplicar a las sociedades de responsabilidad limitada con domicilio legal en
dicha provincia, idéntico tratamiento al adoptado oportunamente para las
sociedades anónimas, asociaciones civiles, fundaciones y sociedades por
acciones simplificadas.
Que razones de buen orden
administrativo aconsejan sustituir las resoluciones generales conjuntas
previamente mencionadas, a fin de reunir en un solo cuerpo normativo la
totalidad de los actos dispositivos relacionados con la materia.
Que han tomado la intervención
que les compete los servicios jurídicos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y del MINISTERIO DE FINANZAS de la Provincia de Córdoba.
Que la presente se dicta en
virtud de lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios, por la Ley Orgánica Provincial
de la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS N° 8.652 y su
modificación, y por el Decreto N° 1.615 del 10 de diciembre de 2019 de la
Provincia de Córdoba -ratificado por la Ley Provincial N° 10.726-.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVEN:
A - INTERACCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Establecer que el
procedimiento registral y la asignación de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) de las sociedades anónimas, asociaciones civiles,
fundaciones, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones
simplificadas, con domicilio legal en la Provincia de Córdoba, se efectuará
mediante la interacción entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de
Córdoba, en el ámbito de sus respectivas competencias.
B - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 2°.- La solicitud de
inscripción de las personas jurídicas a que se refiere el artículo anterior, se
realizará por medio del formulario disponible en el Portal de Trámites de la
DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de
Córdoba (https://tramitesipj.cba.gov.ar/), a través de la plataforma
informática "Ciudadano Digital" (https://cidi.cba.gov.ar/), a cuyo efecto el
responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación
Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal habilitada con
Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida conforme al procedimiento previsto
por la Resolución General N° 3.713 (AFIP), sus modificatorias y
complementarias.
En dicho formulario se consignará
la información de la persona jurídica en formación, de los socios, directivos,
autoridades y/o responsables que la integrarán, la adhesión al Domicilio Fiscal
Electrónico y la designación del "Administrador de Relaciones" en los términos
de la norma citada en el párrafo anterior. La veracidad de los datos que se
ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.
No obstante, ciertos campos del
aludido formulario se completarán en forma automática con los datos obrantes en
la base de datos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
determinada información será validada en tiempo real.
C - VERIFICACIÓN
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN
GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Córdoba
analizará la información recibida para la inscripción y, de superar las validaciones
previstas al efecto, remitirá a través de un servicio "web" la solicitud a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, acompañada de la documentación de
respaldo, a fin de su verificación y asignación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT).
LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS validará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT),
el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación
(CDI) de todos los componentes, pudiendo bloquear la continuación del trámite
en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales-, sean
inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se
encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables, por
suplantación de identidad u oficio judicial, o bien cuando se encuentre
registrada la misma entidad ante dicho organismo recaudador.
D - GENERACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA
DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)
ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -de superarse las validaciones efectuadas-
generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las sociedades
anónimas, asociaciones civiles, fundaciones, sociedades de responsabilidad
limitada y sociedades por acciones simplificadas, y habilitará el servicio
"Domicilio Fiscal Electrónico" con los alcances previstos en la Resolución
General N° 4.280 (AFIP) y su modificatoria.
Asimismo, informará a la
DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de
Córdoba, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada mediante
el mismo servicio "web" utilizado para la remisión de la solicitud de dicha
identificación, a efectos de su comunicación al solicitante junto con la
finalización del trámite de inscripción.
E - SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE
ARTÍCULO 5°.- El usuario podrá
realizar el seguimiento y consultar el estado de la solicitud o, en su caso,
los motivos del rechazo y el organismo que lo efectuó, con el número de trámite
asignado a través de la plataforma "Sistema Único de Atención al Ciudadano"
(https://consultasuac.cba.gov.ar/). Las notificaciones remitidas podrán ser
consultadas en su respectiva cuenta de usuario de "Ciudadano Digital" del sitio
"web" (https://cidi.cba.gov.ar/).
F - MODIFICACIÓN DE DATOS
ARTÍCULO 6°.- Asignada la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT), las modificaciones de los datos
registrados -razón social, domicilio legal, autoridades y componentes de la
persona jurídica-, se efectuarán conforme al procedimiento establecido en el
artículo 2° de la presente.
La DIRECCIÓN GENERAL DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Córdoba, remitirá
digitalmente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la documentación
que acredite las modificaciones realizadas.
G - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 7°.- Los sujetos
comprendidos en la presente no deberán observar las disposiciones de la
Resolución General N° 4.991 (AFIP), en lo que respecta a la solicitud de la
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y/o modificaciones de datos.
ARTÍCULO 8º.- Derogar la
Resolución General Conjunta Nº 4.264 (AFIP) y N° 2 del MINISTERIO DE FINANZAS
de la Provincia de Córdoba y la Resolución General Conjunta Nº 4.584 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE FINANZAS de la
Provincia de Córdoba, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones
acaecidos durante sus respectivas vigencias.
ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones
de la presente norma entrarán en vigencia el día hábil siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín
Oficial, al Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y archívese.
Mercedes Marco del Pont - Osvaldo
E. Giordano