La inconstitucionalidad de la reincidencia debe plantearse ante el primer órgano jurisdiccional de la causa

Incidente de Cese de Detención y Declaración de Inconstitucionalidad Presentado por el Dr. Diego Javier Chacón en Expte. Ppal. Nº P-59434/14  G, E. E.; P.S.A. de Sustracción de Menores en Grado de Tentativa. Palpalá

CAMARA PENAL

SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY

17 de Septiembre de 2014

 

SINTESIS

Rechaza el planteo de inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal instado por un condenado por el delito de sustracción de menores en grado de tentativa, fundado en que la reincidencia produce el efecto de una pena anticipada agravando las condiciones de privación de libertad de carácter excepcional, violando el principio de culpabilidad. Considera que el pretendido control de constitucionalidad resulta inoportuno, pues no se ha configurado la denominada tempestividad del planteo constitucional, debiendo tramitar en el primer órgano jurisdiccional que intervino en la causa.

 SENTENCIA:

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