Se autorizó al gobierno provincial a comprar vacunas

La legislatura provincial autorizó al poder ejecutivo provincial para comprar de vacunas contra el COVID-19. Se lo facultó al gobierno provincial para que en los contratos que se celebre en relación a las vacunas, puede conferirles el carácter de confidencial o brindar indemnidad patrimonial a los que intervengan en la producción o distribución de las vacunas. Asimismo, se eximió de responsabilidad al gobierno provincial y se estableció la prórroga de jurisdicción en el extranjero.



Ley: 10762

Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial -por intermedio del Ministerio de Salud y durante la vigencia de la Ley de Emergencia Sanitaria Nº 10690- a gestionar, en los ámbitos que fuere menester, la adquisición de vacunas existentes a la fecha o que en el futuro se desarrollen, destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.

Artículo 2º.- A los fines de la adquisición de las vacunas referidas en el artículo 1º de esta Ley el Poder Ejecutivo Provincial, puede: a) Iniciar negociaciones y celebrar acuerdos, cartas de intención o contratos, con personas jurídicas o humanas, nacionales o internacionales, en moneda de curso legal o extranjera, pudiendo actuar de manera individual o conjunta con otros Estados nacionales, provinciales, municipales o asimilables a tales, pudiendo omitir o modificar la exigencia de garantías, fianzas o cauciones establecidas por las Leyes Nº 9086 -de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial- y Nº 10155 -Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial-, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Nacional Nº 27573 y en el Decreto Nacional Nº 260/2020, y b) Incluir en las cartas de intención y negociaciones previas, precontratos y contratos de adquisición, cláusulas usuales en el mercado nacional e internacional de las vacunas contra el COVID-19, tales como:

1) Confidencialidad;

2) Indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen en la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas o conductas maliciosas por parte de los sujetos aludidos;

3) Eximición de responsabilidad del Estado Nacional y del Ministerio de Salud de la Nación, por daños o condiciones de indemnidad que hubiere asumido para sí el Gobierno de la Provincia de Córdoba, y

4) Prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero, y aceptación de la ley extranjera aplicable. En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho a acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos.

Artículo 3º.- La adquisición de las vacunas referidas en el artículo 1º de esta Ley mediante operaciones de crédito nacional o internacional, contará con la intervención previa del Ministerio de Finanzas y de la Fiscalía de Estado, o los órganos que en el futuro los reemplacen.

Artículo 4º.- Las cláusulas o acuerdos de confidencialidad que se pudieran adoptar quedan expresamente exceptuados del deber de divulgación, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8803 -Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado-.

Artículo 5º.- Exímese de todo tributo, creado o a crearse, a la totalidad de los instrumentos y contratos celebrados en el marco de la presente Ley.

Artículo 6º.- Créase la "Comisión de Seguimiento para la adquisición, distribución y monitoreo de vacunas contra el COVID-19", la que estará integrada por nueve legisladores titulares e igual número de suplentes, en la proporción y representación que establece el artículo 61 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba. Sus integrantes quedan obligados a resguardar la información a la que pudieran acceder. El Poder Ejecutivo Provincial informará a la Comisión -cada sesenta (60) días- sobre la compra, entrega y distribución territorial de las vacunas adquiridas en virtud de lo establecido en la presente Ley.

Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Finanzas, efectuará las adecuaciones presupuestarias y ejecutará las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN CÓRDOBA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO