Se autorizó al gobierno provincial a comprar vacunas
La legislatura provincial
autorizó al poder ejecutivo provincial para comprar de vacunas contra el
COVID-19. Se lo facultó al gobierno provincial para que en los
contratos que se celebre en relación a las vacunas, puede conferirles el carácter
de confidencial o brindar indemnidad patrimonial a los que intervengan en la
producción o distribución de las vacunas. Asimismo, se eximió de
responsabilidad al gobierno provincial y se estableció la prórroga de jurisdicción
en el extranjero.
Ley: 10762
Artículo 1º.- Facúltase al Poder
Ejecutivo Provincial -por intermedio del Ministerio de Salud y durante la
vigencia de la Ley de Emergencia Sanitaria Nº 10690- a gestionar, en los
ámbitos que fuere menester, la adquisición de vacunas existentes a la fecha o
que en el futuro se desarrollen, destinadas a generar inmunidad adquirida
contra el COVID-19.
Artículo 2º.- A los fines de la
adquisición de las vacunas referidas en el artículo 1º de esta Ley el Poder
Ejecutivo Provincial, puede: a) Iniciar negociaciones y celebrar acuerdos,
cartas de intención o contratos, con personas jurídicas o humanas, nacionales o
internacionales, en moneda de curso legal o extranjera, pudiendo actuar de manera
individual o conjunta con otros Estados nacionales, provinciales, municipales o
asimilables a tales, pudiendo omitir o modificar la exigencia de garantías,
fianzas o cauciones establecidas por las Leyes Nº 9086 -de Administración
Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado
Provincial- y Nº 10155 -Régimen de Compras y Contrataciones de la
Administración Pública Provincial-, en los términos y condiciones establecidos
en la Ley Nacional Nº 27573 y en el Decreto Nacional Nº 260/2020, y b) Incluir
en las cartas de intención y negociaciones previas, precontratos y contratos de
adquisición, cláusulas usuales en el mercado nacional e internacional de las
vacunas contra el COVID-19, tales como:
1) Confidencialidad;
2) Indemnidad patrimonial
respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con
y en favor de quienes participen en la investigación, desarrollo, fabricación,
provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en
maniobras fraudulentas o conductas maliciosas por parte de los sujetos
aludidos;
3) Eximición de responsabilidad
del Estado Nacional y del Ministerio de Salud de la Nación, por daños o
condiciones de indemnidad que hubiere asumido para sí el Gobierno de la
Provincia de Córdoba, y
4) Prórroga de jurisdicción a
favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero, y
aceptación de la ley extranjera aplicable. En ningún caso la prórroga de
jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la
República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los
casos conservan su derecho a acudir a los tribunales locales o federales del
país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos
contratos.
Artículo 3º.- La adquisición de
las vacunas referidas en el artículo 1º de esta Ley mediante operaciones de
crédito nacional o internacional, contará con la intervención previa del
Ministerio de Finanzas y de la Fiscalía de Estado, o los órganos que en el
futuro los reemplacen.
Artículo 4º.- Las cláusulas o
acuerdos de confidencialidad que se pudieran adoptar quedan expresamente
exceptuados del deber de divulgación, de conformidad con lo establecido en la
Ley Nº 8803 -Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado-.
Artículo 5º.- Exímese de todo
tributo, creado o a crearse, a la totalidad de los instrumentos y contratos
celebrados en el marco de la presente Ley.
Artículo 6º.- Créase la "Comisión
de Seguimiento para la adquisición, distribución y monitoreo de vacunas contra
el COVID-19", la que estará integrada por nueve legisladores titulares e igual
número de suplentes, en la proporción y representación que establece el
artículo 61 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de
Córdoba. Sus integrantes quedan obligados a resguardar la información a la que
pudieran acceder. El Poder Ejecutivo Provincial informará a la Comisión -cada
sesenta (60) días- sobre la compra, entrega y distribución territorial de las
vacunas adquiridas en virtud de lo establecido en la presente Ley.
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo
Provincial, por intermedio del Ministerio de Finanzas, efectuará las
adecuaciones presupuestarias y ejecutará las acciones necesarias para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 8º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN CÓRDOBA, A LOS NUEVE DÍAS
DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO,
VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO