Es procedente el daño moral reclamado por muerte de hermana

La víctima habría sido atropellada por un auto y luego por un colectivo de la línea urbana. El Tribunal sentenciante declaró la inconstitucionalidad del artículo 1078 del CC para resarcir a los hermanos de la víctima. Asimismo, entendió que tanto el chofer del automóvil como del colectivo son responsables por su obrar temerario.

Accede al fallo completo aquí:

http://www.forodecordoba.com.ar/contenido.php?id=17022